Se extiende la suspensión de la baja de oficio de monotributo
Se extiende la suspensión de las bajas de oficio no realizando durante el mes de mayo los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Se extiende la suspensión de las bajas de oficio no realizando durante el mes de mayo los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
El doctor Ignacio Orlando describe los principales aspectos del Decreto 487/2020, que extiende durante los meses de junio y julio, la prohibición de los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
A partir del 27 de mayo comienza a regir la resolución general (IGJ) 23/2020, que introduce modificaciones al estatuto tipo modelo para la constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS) en 24 horas.
La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 25/5 y el 7/6/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que, conforme lo prevé la RG (AFIP) 4690 (BO: 1/4/2020), el 29 de mayo vence el plazo para adherirse a la moratoria prevista en la Ley 27541 destinado a las MiPyMES, como así también para monotributistas, autónomos y asociaciones sin fines de lucro, y gozar de las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta.
La Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a diferentes actividades y servicios de los municipios de Cañuelas, General Las Heras, Hurlingham, Lanús, Tigre, Malvinas Argentinas, Berazategui, San Miguel y Tres de Febrero, de la Provincia de Buenos Aires.
Como consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus, se ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales.
El 29/5/2020, vence la liquidación en sí, y la presentación en AFIP del Archivo txt, para que AFIP luego arme el Formulario 1357 que pondrá a disposición de los empleados/as en el Sistema de Registro de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG-Trabajador).
La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.
Hoy vence el plazo para que los contribuyentes puedan inscribirse en el Programa, a través del sistema web de la AFIP, y gozar los beneficios por el período mayo 2020, conforme lo dispuesto en la RG (AFIP) 4720.