Consulta Frecuente: ¿qué remuneración debe considerarse para determinar la escala de deducciones personales para nuevos empleados/jubilados a partir de Setiembre de 2013?

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TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS. NUEVOS EMPLEADOS/JUBILADOS A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2013. DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2015 

Para los empleados/jubilados que iniciaron la relación laboral o perciban su primer haber jubilatorio a partir de setiembre de 2013 y que no han tenido ingresos en el período de enero a agosto de 2013, ¿qué remuneración debe considerarse para determinar la escala de deducciones personales: la remuneración bruta al inicio de la relación laboral/primer haber jubilatorio o la mayor remuneración bruta a partir del período fiscal 2015?

Para los nuevos empleados/jubilados, puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525. La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.

En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven. Ello, con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Organización Veraz SA c/EN – PEN – MEOSP s/amparo L. 16986”, del 6/3/2007, que en su considerando 6 y para el caso de las leyes señala que “…para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella”.

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