Entró en vigencia el registro de entidades pasivas del exterior RG (AFIP) 4697

Luego de la creación del Registro de entidades pasivas del exterior a través del artículo 90 de la ley 27260, la RG 4697 finalmente establece la información que debe reportarse a dichos efectos. En tal sentido, los contribuyentes que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.

Contabilización del impacto del COVID-19 y las evaluaciones de empresa en funcionamiento por el coronavirus

La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a uno de los cambios más veloces, en el contexto económico actual, que el mundo haya tenido hasta el presente, y la importante volatilidad en el mercado global brinda una representación de las expectativas futuras cambiantes para las empresas privadas y públicas.

Los nuevos certificados de circulación: ¿cuáles son y cómo se tramitan?

A partir del 30 de mayo, se deberá renovar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, incluso el personal que hasta el momento se encontraba exceptuado de tramitar el permiso y aquellos que deban desplazarse por cuestiones de fuerza mayor.

Créditos a tasa subsidiada para el agro y requerimiento de información de AFIP sobre la campaña gruesa 2019/2020

La AFIP se encuentra enviando al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias, una solicitud de información referida a la producción obtenida en la presente Campaña Gruesa 2019/2020, cuyas hectáreas fueran ya informadas en el marco del SISA -reglamentado por la RG (AFIP) 4310-.

Trabajadores en relación de dependencia: se extiende el plazo para realizar la liquidación anual por parte del empleador del período fiscal 2019

Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.