Se habilitó la adhesión a los acuerdos de suspensión de trabajadores art. 223 bis LCT mediante TAD

El Ministerio de Trabajo habilitó la posibilidad de adherirse, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los acuerdos convencionales homologados, que implementan la suspensión de trabajadores por fuerza mayor, en el marco del art. 223 bis de la LCT, y cuando en virtud de dicha causal el empleado no se encuentre prestando tareas

Ganancias sobre sueldos: Aclaraciones de la AFIP sobre el formulario 1357

La Versión 1: se utiliza para la DDJJ anual 2018 y las informativas y finales 2019; y
• La Versión 2: se utiliza para las DDJJ anual 2019 y las informativas y finales 2020. Para la confección de la anual, el incremento de la Ganancia No Imponible y el de la Deducción Especial deberán informarse en los campos “Deducciones inc. a) art. 46 Ley 27541 (GNI)” y “Deducciones inc. c) art. 46 Ley 27541 (DE)”, respectivamente.

Reducción de las contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para los establecimientos relacionados con la salud

Se prorroga por 60 días, para los períodos devengados de junio y julio de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

La Comunicación “A” (BCRA) 7030 y sus repercusiones en el sector empresarial

En la presente nota analizaremos las recientes modificaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regulan y restringen el acceso al mercado de cambios para aquellos que quieran comprar divisas, y las consecuencias que generan tanto en el sector importador como en la economía en general.

¿Cómo impactan las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC de junio 2020?

De acuerdo con lo establecido por el art. 223 bis, LCT, en caso de suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo, el trabajador podrá percibir una prestación no remunerativa. El D. 329/2020 , en su artículo 2 prohíbe las suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, excepto aquellas suspensiones efectuadas en los términos del citado art. 223 bis, LCT. Esta prohibición inicialmente dispuesta por el término de 60 días, fue luego prorrogada por el D. 487/2020 por 60 días más. En el marco de la pandemia del Coronavirus, mediante la R. (MTESS) 397/2020 se estableció además el procedimiento para la instrumentación de suspensiones en los términos de la excepción dispuesta por el citado D. 329/2020, aclarándose en su Anexo, respecto de la prestación no remuneratoria, lo siguiente:

Ganancias 4º categoría F. 1357: aspectos relevantes de la liquidación anual, final e informativa

La Doctora Marcela Gómez analiza los principales aspectos para la presentación de la liquidación anual 2019, que vence el próximo 3 de julio, como así también responde a las inquietudes sobre las liquidaciones finales e informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, aunque se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.