La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas informa que, luego de las consultas recibidas vinculadas con la imposibilidad de solicitar el certificado MIPYMES para el caso de sociedades de hecho contempladas en la Sección IV de la Ley 19550 (hoy denominadas “sociedades simples”), recibieron respuesta aclarando que el problema podría tener su origen en la forma jurídica que la sociedad haya registrado al momento de su inscripción en el servicio “sistema registral” de AFIP.
En este sentido aclara que si la sociedad se inscribió indicando como forma jurídica la de una “simple asociación” el código civil las asimila a una asociación civil y por tal no pueden solicitar el certificado por ser consideradas entidades sin fines de lucro.
Para poder gestionar el trámite deberán tener declarada como forma jurídica la de “sociedad simple” o “sociedades Cap. Sección IV”.