Chaco establece una nueva moratoria

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La Provincia puso en marcha un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de agosto de 2021.

Por medio del la ley A-3450 se dispone un plan de pagos de obligaciones tributarias al que podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de agosto de 2021.

Esta moratoria ha sido reglamentada por la Administradora Tributaria Provincial a través de la resolución general 2099/2021, publicada en el boletín oficial del día 15 de noviembre de 2021.

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Principales características del régimen de facilidades de pago

  • Podrán incluirse las siguientes obligaciones fiscales provinciales que recauda la Administración  Tributaria , cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de agosto de 2021 , para las situaciones, por  los períodos y con los alcances que para cada caso se indican: 

1) Impuesto sobre los ingresos brutos y/o Adicional 10% (Ley N° 666-K): 

– Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal julio de 2021, como  contribuyente directo. 

– Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta – Formulario SI 2505 -“Traslado de Producción primaria”, como contribuyente  directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la provincia del Chaco o por el egreso de la Producción Primaria fuera de la  misma, adeudados al 31 de agosto de 2021. 

2) Impuesto de sellos: 

– Por actos, contratos y operaciones formalizados y cuyo vencimiento de pago opera hasta el 31 de agosto de 2021, como contribuyente directo. 

3) Fondo para Salud Pública: 

– Deudas por períodos fiscales hasta el período fiscal julio de 2021, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.

4) Impuesto Inmobiliario Rural: 

– Deudas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021. 

Asimismo, se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria,  habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga  oportunamente aprobada. 

5) Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen, en calidad de contribuyente  directo: 

– Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal julio  de 2021. 

6) Tasa retributiva de servicios adeudadas hasta el 31 de agosto de 2021. 

7) Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes al 31 de agosto de 2021.

8) Tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes hasta el período fiscal julio de 2021, en calidad de contribuyente directo. 

  • Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.
  • La tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:
Modalidad de pagoTasa de interés financiación anual
Contado0%
Hasta 6 meses12%
Hasta 12 meses15%
Hasta 24 meses18%
Hasta 36 meses24%
Hasta 48 meses30%
Art. 17 Ley A-3450, Hasta 60 cuotas30%

ACTIVIDADES EN EMERGENCIA POR PANDEMIA

El art. 17 de la ley A-3450 establece que los presentes beneficios, requisitos, condiciones, términos y regulación serán aplicables a las actividades nomencladas y detalladas a continuación, con planes de pago de hasta 60 meses, sin anticipo.

Los beneficiarios deberán tener de alta, ante la Administración Tributaria Provincial, las actividades referenciadas antes del 31 de julio de 2021.

477210Venta al por menor de artículos de talabartería y art regionales
477830Venta al por menor de antigüedades
492180Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
511000Transporte aéreo de pasajeros
551022Servicios de alojamiento en hoteles hosterías y residenciales similares excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551023Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
551090Servicios de hospedaje temporal
552000Servicio de alquiler de camping
561011Servicio de restaurantes y cantinas sin espectáculos
551012Servicio de restaurantes y cantinas con espectáculos
551013Servicios de fastfood y locales de ventas de comidas y bebidas al paso
561014Servicio de expendios de bebidas en bares
561019Servicios de expendios de bebidas y comidas en establecimientos con servicios de mesas y/o en mostrador ncp
681010Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
771110Alquiler de automóviles sin conductor
771190Alquiler de vehículos automotores ncp sin conductor ni operario
771290Alquiler de equipo de transporte n.c.p sin conductor ni operario
791101Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión
791102Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión
791201Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión
791202Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión
791901Servicios de turismo aventura
791909Servicios complementarios de apoyo turísticos, ncp
823000Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivas
900011Producción de espectáculos teatrales y musicales
900091Servicios de espectáculos artísticos ncp
910200Servicios de museos y preservación de edificios históricos
910300Servicios de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales
931030Promoción y producción de espectáculos deportivos
931090Servicios para la práctica deportiva, ncp
939010Servicios de parque de diversiones y parques temáticos
939030Servicios de salones de baile, discotecas y similares
939090Servicios de entretenimiento ncp


Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento a a presente moratoria podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022 y será formalizado vía web.

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