Chubut: régimen especial de regularización tributaria

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La provincia de Chubut establece un régimen especial de regularización obligaciones adeudadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, tasas retributivas de servicios y otros recursos cuya recaudación se encuentre a cargo por la Dirección General de Rentas.
El plazo para la solicitud de adhesión al presente régimen será hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
En ese aspecto señalamos que el presente régimen incluye las deudas tributarias determinadas o no, con vencimiento hasta el 28 de febrero 2021.

Se podrán incluir los siguientes conceptos:

-Las deudas exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y/o liquidaciones administrativas;
-Las actualizaciones y multas correspondientes a los conceptos mencionados;
-Deudas provenientes de conceptos detallados en el artículo 1° que se encuentren incluidos en planes de pagos otorgados en virtud del artículo 66° del Código Fiscal;
-Deudas correspondientes a regímenes especiales de pago que con anterioridad se hayan puesto en vigencia.

También quedan incluidas en el presente Régimen aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el deudor se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo los gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento deberá ser total y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda. Dicho desistimiento se exigirá respecto de las demandas de repetición que por los conceptos regularizados hubiera promovido el deudor, así como también respecto de cualquier otro reclamo y/o pretensión resarcitoria que pudiere invocar el mismo.

El pago de los honorarios se efectuará de contado o en hasta doce (12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La caducidad del plan de facilidades de pago de dichos gastos operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento.

Por otro lado, se dispone que no podrán acogerse al presente régimen los siguientes sujetos:
-Agentes de retención y percepción, por los saldos adeudados originados en su actuación como tales;
-Responsables por deudas propias o de terceros contra los que la Dirección General de Rentas hubiera iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias;
-Los declarados en quiebra;
-Los responsables por sanciones aplicadas por defraudación fiscal.

Será una condición para acceder al régimen previsto que el contribuyente y/o responsable se encuentre al día o regularice las obligaciones con vencimiento posterior al 28 de Febrero de 2021 y hasta la fecha del efectivo acogimiento al Régimen, incluyendo sus accesorios.
En cuanto a la forma de pago , los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal , excepto por deudas en concepto de multas a los deberes formales, podrán optar por las siguientes alternativas de pago y beneficios:
*CONTADO: condonación del 80% de los intereses resarcitorios.
*EN CUOTAS: deberá abonarse en concepto de anticipo el 5% del monto de la deuda consolidada. Las opciones de pago en cuotas serán:


-Hasta en 6 cuotas: condonación del 60% de los intereses resarcitorios y reducción del 50% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, del Código Fiscal.
-Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del 40% de los intereses resarcitorios y reducción del 30% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66° del Código Fiscal.
-Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del 30% de los intereses resarcitorios y reducción del 15% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66° del Código Fiscal.
-Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del 20% de los intereses resarcitorios.
-Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del 10% de los intereses resarcitorios

Luego con fecha 29 de marzo de 2021, la Dirección General de Rentas de Chubut reglamenta el régimen especial de regularización para deudas tributarias determinadas o no, con vencimiento hasta el 28 de febrero 2021 -L. (Chubut) XXIV-96-.

Esta reglamentación especifica que la solicitud de adhesión al Régimen se realizará desde la ventanilla electrónica, con acceso mediante clave fiscal a través de la página de la Dirección General de Rentas (www.dgrchubut.gov.ar). Allí el contribuyente deberá efectuar la solicitud de deuda, y una vez puesta a disposición la misma ingresará la modalidad de pago elegida. Para completar la solicitud de adhesión y formalizar el acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria será obligatorio constituir domicilio fiscal electrónico según lo establecido en la Resolución Nº 1141/18 D.G.R.-

Asimismo, se establece que para aquellos tributos que no se exterioricen mediante declaración jurada se procederá de la siguiente forma:
-Sellos: el contribuyente y/o responsable deberá tener exteriorizados e intervenidos por la Dirección General de Rentas los instrumentos correspondientes.
Exclusivamente para el impuesto citado, la adhesión al régimen podrá ser tramitada en forma presencial en Receptorías o Delegaciones de Rentas o a través del Sistema de Gestión Online.

Además , esta normativa dispone que el plan de pago que resulte de la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria cumplirá las siguientes condiciones:

a. Las obligaciones fiscales se consolidarán a la fecha de la solicitud de adhesión al presente régimen, y se deberá suscribir un plan por cada tipo de obligación fiscal, independientemente de los períodos incluidos;
b. Se deberá suscribir un plan de pago del Régimen Especial de Regularización Tributaria por cada plan de pago existente que se reformule en virtud del artículo 4° inciso c) de la Ley XXIV N°96;
c. Anticipo: El anticipo del 5% establecido en el artí- culo 11° de la Ley XXIV N°96 deberá abonarse en un plazo de 24 horas contado desde la fecha de solicitud de adhesión al plan;
d. Suscripción: El plan se considerará suscripto una vez verificado el pago del anticipo solicitado;
e. Cuotas: El cálculo del monto de las cuotas será realizado por el sistema informático de esta Dirección General, tomando el saldo de deuda consolidada, luego de deducirse el importe del anticipo, en función a la cantidad de cuotas que restan para cancelar el plan propuesto y a la tasa de interés financiero vigente;
f. Forma de pago: Las cuotas deberán abonarse mediante débito en cuenta bancaria informando C.B.U. certificada por Banco;
g. Interés Financiero: Desde la fecha de consolidación devengará un interés de financiamiento que surgirá de la aplicación de la tasa de interés fijada por la Dirección General de Rentas, vigente a la fecha de so- licitud de adhesión, con los beneficios de la Ley XXIV N°96;
h. Vencimiento de las cuotas: A partir del mes inmediato siguiente al pago del anticipo, el vencimiento de cada cuota operará el día 10 (diez) o primer día hábil posterior, en forma mensual;
i. Falta de fondos: En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no hubiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta bancaria el día 20 del mismo mes, o primer día hábil posterior. Los intereses resarcitorios a que hace referencia el artículo 6°, se adicionarán al siguiente débito mencionado. Transcurridos los plazos precedentemente indicados y no habiéndose cancelado la cuota correspondiente con más los intereses resarcitorios, a los efectos de evitar la caducidad del plan, el contribuyente y/o responsable deberá contactarse con la Dirección General de Rentas o cualquiera de sus dependencias para regularizar la cuota impaga.-