Comentarios a la reglamentación de la economía del conocimiento

por

JUAN FRERS

Recientemente se aprobó la reglamentación del Régimen de la ley de Economía del Conocimiento mediante el decreto 1034/2020.

La ley había sido suspendida durante el transcurso del 2019 y reactivada con la modificación de la normativa de la ley 27.570, la cual dispuso varios cambios en la normativa.

En el presente artículo comentaremos cuáles son algunos de los puntos más importantes que dicho decreto regula en su anexo I.

Uno de los cambios más importantes ha sido la baja de los derechos de exportación del anterior 5% al actual 0% para aquellas exportaciones que se encuentren afectadas en el régimen.

ACTIVIDAD PRINCIPAL

Conforme surge del Anexo I, “se considera actividad promovida con carácter de principal cuando su facturación representa, como mínimo, el setenta por ciento (70 %) del total de la facturación de la solicitante, correspondiente a los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción. Tratándose del supuesto comprendido en el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, cuando se encuentra incorporada como una fase inescindible del proceso productivo aplicable transversalmente a sus productos o servicios comercializados”.

Asimismo, para poder acceder a los beneficios de la ley se deberán acreditar:

– Mejoras continuas en capacitaciones a empleados;

– Inversión en investigaciones y desarrollos.

Por lo menos se deberá cumplir con dos de los requisitos mencionados, los porcentajes irán variando dependiendo del tipo societario, cuando sea una pyme, mediana o gran empresa, o una SA.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El decreto asimismo establece la creación del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el cual estuvo en funcionamiento anteriormente -durante 2019-, y la inscripción del mismo funcionaba a través de trámites a distancia (TAD). Es importante destacar que tanto la nueva reglamentación como el decreto agregan la obligatoriedad del cumplimiento por el contribuyente de las obligaciones fiscales, previsionales, laborales y gremiales.

Las obligaciones fiscales y previsionales serán revisadas por la AFIP, siendo la autoridad competente para corroborar su cumplimiento.

Las obligaciones laborales serán controladas mediante el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

El normal cumplimiento de las obligaciones gremiales se deberá acreditar con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales con mayor representación.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Conforme surge del artículo 4 del anexo de la resolución, el procedimiento para la inscripción será el siguiente:

”Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación, que indique las actividades desarrolladas en el país, en carácter de principal y por cuenta propia, acompañando una descripción detallada de su modelo de negocios en dicha actividad.

Transcurrido el plazo de cuatro (4) años computado desde la inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” o si dejara de ser micro empresa, lo que ocurra primero, la persona jurídica beneficiaria deberá dar cumplimiento a los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, excepto que solicite la baja del mencionado Registro”.

La Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la solicitud de inscripción con expresa mención a las actividades promovidas y su proporción o relación respecto de la actividad total, en virtud de las cuales el sujeto pretende acceder a los beneficios estipulados en la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Aquellos contribuyentes que ya se encontraran inscriptos en el régimen de la ley de promoción de software deberán realizar su traspaso al presente régimen.

CONCLUSIÓN

El presente decreto ha aclarado algunas cuestiones del régimen, aun así falta aclarar algunos puntos, como por ejemplo, quién será la autoridad de aplicación.

Asimismo, deberíamos preguntarnos si la sanción de un decreto que no termina de reglamentar la norma en su totalidad es un decreto virtualmente válido y eficiente, o si por el contrario, frente al apuro de sancionar el decreto del régimen, nos encontramos frente a un decreto ineficiente. Los Estados regionales se encuentran en una situación de crisis, como bien sabemos, las leyes, decretos y resoluciones en materia de incentivos son importantes para poder buscar la forma de fomentar el empleo, la inversión extranjera y el crecimiento y reactivación de la economía, pero dichas normas deben contener una virtualidad jurídica racional.

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