Hasta el 31 de diciembre 2020 se puede comprar artículos electrónicos sin aumento de impuestos internos

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Mediante la ley 27591, publicada en el Boletín Oficial del día 14/12/2020 se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2021, a través de la cual se establecen varias modificaciones impositivas.

Una de las modificaciones a tener en cuenta si se estaba por comprar algún producto electrónico, es la de impuestos internos, que incrementa la tasa del gravamen.

Efectivamente… hoy la tasa nominal del gravamen para esos productos es del 7% y como existía un cronograma de reducción del impuesto -hasta su desaparición en el año 2024- a partir del año 2021 iba a ser del 5,5%. Ahora con la modificación pasa a ser del 17% a partir del 1º de enero de 2021.

Pero la modificación también trae una alícuota diferencial para ciertos productos. En efecto, y dice así:

“….Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al treinta y ocho coma cincuenta y tres por ciento (38,53%) de la alícuota general.

Con lo cual la tasa nominal del impuesto para esos bienes será del 6,55% en vez del 17%.

Podemos entonces hacer el siguiente cuadro resumen respecto de las tasas nominales y las efectivas del impuesto para productos electrónicos según su procedencia:

PRODUCTOS ELECTRÓNICOSTASA NOMINALTASA EFECTIVA
TASA NORMAL17%20,48%
TASA REDUCIDA6,55%7%

Como conclusión para tener en cuenta…, si se va a comprar algún producto electrónico, puede ser que convenga hacerlo antes que termine el año 2020.

Transcribimos a continuación como quedó entonces el art. 70 de la Ley de Impuestos Internos, de acuerdo a la modificación que trajo la ley 27591 y la planilla anexa con el detalle de los productos sujetos al gravamen que no tuvo modificaciones:

Art. 70 – Están alcanzados con la tasa del diecisiete por ciento (17%) los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan.

Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al treinta y ocho coma cincuenta y tres por ciento (38,53%) de la alícuota general.

Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación.

El impuesto interno a que se refiere el presente artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2025.”

Además, se mantiene vigente su planilla anexa, aprobada por el artículo 123 de la ley 27430 y sus modificaciones:

PLANILLA ANEXA AL ART. 70

Texto s/art. 123, L. 27430 (BO: 29/12/2017)

NCMDescripciónObservaciones
8415.10.11 8415.10.19 8415.81.10 8415.82.10 8415.90.10 8415.90.20 8418.69.40Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aíre que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado hidrométrico. – Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.Equipo de aire acondicionado hasta seis mil (6.000) frigorías, compactos o de tipo split (sean estos últimos completos, sus unidades condensadoras y/o sus unidades evaporadoras), únicamente.
8516.50.00Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. – Hornos de microondas.Sin exclusiones.
8517.12.21Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable -tales como redes locales (lan) o extendidas (wan)-, distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28. – Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas. – Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas. – Terminales de sistema troncalizado (“trunking”) portátiles.Sin exclusiones.
8517.12.31Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable -tales como redes locales (lan) o extendidas (wan)-, distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28. – Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas. – Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas. – Telefonía celular, excepto por satélite, portátiles.Sin exclusiones.
8528.51.20 8528.59.20Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. – Monitores policromáticos.Sin exclusiones.
8528.72.00Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. – Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: – Los demás, en colores (excepto: no concebidos para incorporar un dispositivo de visualización -“display”- o pantalla de video).Sin exclusiones.
8521.90.90Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. – Los demás (excepto: de cinta magnética). Los demás (excepto: grabador-reproductor y editor de imagen y sonido, en disco, por medio magnético, óptico u optomagnético).Sin exclusiones.
8519.81.90Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido. – Los demás aparatos. – Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor (excepto: aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago -giradiscos-. Contestadores telefónicos. Los demás excepto: con sistema de lectura óptica por láser lectores de discos compactos; grabadores de sonido de cabina de aeronaves).Sin exclusiones.
8527.13.90Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. – Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior. – Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido (excepto: radiocasetes de bolsillo). – Los demás (excepto: con reproductor de cintas: con reproductor y grabador de cintas, con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos).Sin exclusiones.
8527.91.90Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. – Los demás (excepto: aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior; aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles): – Combinados con grabador o reproductor de sonido. – Los demás (excepto: con reproductor y grabador de cintas. Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos).Sin exclusiones.
8527.21.10Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. – Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles: – Combinados con grabador o reproductor de sonido. – Con reproductor de cintas.Sin exclusiones.
8527.21.90Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. – Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles: – Combinados con grabador o reproductor de sonido. – Los demás (excepto: con reproductor de cintas).Sin exclusiones.
8527.29.00Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. – Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles: – Los demás (excepto: combinados con grabador o reproductor de sonido).Sin exclusiones.
8528.71.11 8528.71.19Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. – Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: – No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (“display”) o pantalla de video. – Receptor-decodificador integrado (ird) de señales digitalizadas de video codificadas.Sin exclusiones.

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