El doctor Daniel G. Pérez realiza una reflexión sobre el carácter y la validez de las comunicaciones efectuadas por la AFIP a contribuyentes que desarrollaron distintas actividades económicas durante el 2021 y que no figuran registrados como empleadores.
En los últimos días, miles de contribuyentes [se especula que algo así como 200.000 (que no tenemos comprobado)] han estado recibiendo unas notificaciones (cartas en realidad) que, según entendemos, obedecen a este concepto acuñado por la Administración Fiscal como “técnicas o mecanismos de inducción” (o similares). Estos modos de vínculo pretenden -en suma- generar conciencia, advertir y ver la posibilidad de instrumentar ciertas formas regularizadoras en un sector tan complejo como es la informalidad laboral (entre otros).
Estas cartas muy simples -por cierto- constan de tres párrafos que nos parece importante e interesante analizar en su contenido y perspectiva.
Primera apreciación importante, antes de que cunda el pánico: son meras notas o cartas y no tienen efecto jurídico alguno. No son notificaciones, ni intimaciones, ni ningún otro acto que merezca, o deba contestarse o recurrirse. Solo para analizar y sacar conclusiones (nada más y nada menos).
Como decíamos (retomando), tienen tres párrafos notoriamente identificables.
El primer párrafo es claramente inductivo e intimidatorio. Allí se da cuenta de que existen informaciones acerca del avance de la actividad (lo cual es razonable), dado que todos los contribuyentes de alguna u otra forma la desarrollan. Según nuestras informaciones, las actividades elegidas son por demás variadas: profesionales de todos los rubros, pequeñas y medianas empresas (pymes) de actividad comercial, industrial y de servicios, entre otros. Esta información, obviamente, surge de los registros.
Allí se dice del conocimiento acerca de la posesión de un Certificado MIPYME. Fácil es saber la cantidad de Certificados MIPYMES que existen. Pues entonces, primera conclusión: el universo es, entonces, ese tipo de contribuyentes.
Pero a continuación viene el aspecto “inductorio”. Se expresa allí que, a pesar del conocimiento de la actividad y la posesión del certificado, no hay evidencia de inscripción como empleador.
Aquí comienzan los errores. No hay ninguna razón para entender que toda actividad requiera para su realización, en forma indefectible, de la utilización y concurso de otras personas en relación de dependencia.
En todo caso, y si el Organismo Fiscal tuviera ciertas dudas o informes, debe proceder en virtud de las amplias facultades que las leyes le otorgan a emprender un procedimiento de verificación y fiscalización abriendo la pertinente orden de intervención (OI), tal y como claramente dispone la ley 11683.
Además, el organismo tiene todas las facultades, ante las comprobaciones y evidencias de las que disponga, de proceder -en todo caso- a determinar de oficio en forma cierta (directa) o indirecta la materia imponible. Esta última forma, a través de la utilización de presunciones que la misma ley le pone a disposición.
Hay que tener en cuenta que, en materia de tributos de la seguridad social que es -a la postre- el objetivo del Fisco como Autoridad de Aplicación en la materia, este dispone de mecanismos presuntivos especiales, que son conocidos como indicadores mínimos de trabajadores (IMT), teniendo en cuenta -por supuesto- que la ley 26063 determina claramente que estos mecanismos solo pueden utilizarse ante al agotamiento previo de todas las formas posibles de la forma cierta o directa. La jurisprudencia, asimismo, le marca al Organismo Fiscal dicha prevalencia.
Por todo lo antedicho, ese primer párrafo es innecesario y abusivo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe cumplir el rol que emana de las leyes y cumplir -también- con los reglamentos previstos para el desarrollo de sus funciones.
El segundo párrafo (de menor intensidad) es sugerente y convidatorio. Sugiere “revisar” la condición para que, si corresponde, se regularicen situaciones de carácter laboral y de la seguridad social, inscribiéndose y registrando a sus trabajadores.
En realidad, en muchos casos, no hay nada que revisar. Han recibido las misivas, por ejemplo, médicos que solo desarrollan su actividad en un hospital, con lo cual nada hay que revisar. Lo mismo pasa con muchos profesionales que desarrollan su actividad en forma privada. Pues entonces, la invitación es hueca y sobreabundante.
El tercer párrafo responde a la exaltación de la culpa judeo-cristiana, a generar conciencia y a destacar la importancia del trabajo registrado. Cosa que todos sabemos.
Este párrafo es el más irritante. Primero: el Organismo Fiscal (y, en especial, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social) conoce perfectamente dónde se encuentran los “bolsones” de trabajo oculto y de evasión. Dispone de claras estadísticas a través de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), que identifican cuáles son los rubros y actividades que exhiben los mayores índices de trabajo no registrado. Hacia allí tienen que ir orientados los procedimientos de verificación y fiscalización.
Por otra parte, se requiere también de un sinceramiento. El Estado (fundamentalmente, el Estado Nacional) es el mayor generador de situaciones precarias en materia laboral.
Por lo pronto, debería tomar una fuerte decisión política de transformar millones de planes en trabajo genuino.
Se encuentra estancado en la Cámara Baja el proyecto de ley llamado “puente al empleo”, que precisamente propone dicha transformación.
Además (y con esto terminamos), en lugar de cartas de este estilo, se puede proponer (y es la oportunidad) un amplio blanqueo laboral acompañando a las medidas de alivio fiscal.
Como decíamos, nada hay que hacer con las cartas, solo reflexionar.
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