Condenan a socio gerente por el daño ambiental generado por la empresa que dirige

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena al socio gerente de una empresa de la provincia de Entre Ríos por el delito de contaminación del agua, suelo y ambiente en general mediante el empleo de residuos peligrosos.

Persona recoletando muestra de agua contaminada

La causa se inició a partir de una investigación preliminar de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), luego de la aparición de una noticia a través del sistema de alertas de Google sobre posible contaminación ambiental. Inmediatamente se dispuso la realización de diligencias por parte de la Delegación Paraná de la Policía Federal Argentina.

De acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, la empresa dedicada a la fabricación de jabones, detergentes, aceites y grasas de origen animal, entre otras, durante el 19 de mayo de 2014 y el 1 de julio de 2017, derramó efluentes líquidos sin tratamiento y por fuera de los límites permitidos en un arroyo que se comunica con el río Paraná, entre otros ilícitos.

Esta actividad contaminó el arroyo y generó peligros para la salud, el suelo, el agua y el ambiente en general.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná condenó al socio gerente a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más multa y reglas de conducta, consistentes en realizar un curso sobre cuidado ambiental, tareas comunitarias (dos horas semanales) por el término de dos años y donaciones, también periódicas, durante el mismo lapso.

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La apelación

En el caso “M., J. E. s/recurso de casación”, los defensores apelaron la decisión por considerar que, al fijar la condena, la jueza de grado realizó una interpretación “‘integradora’ del tipo penal contraviniendo el principio de legalidad”. Señalaron que, contrariamente a lo resuelto en la sentencia, el tipo penal del art. 55 de la ley 24.051 es un delito de peligro concreto dirigido a proteger la salud pública.

Afirmaron que lo que se busca proteger “…es la salud humana, el peligro concreto sufrido por ésta y, en su caso, agravada en los supuestos de lesión del bien jurídico protegido -resultado muerte-”; y que con la “interpretación” realizada por la jueza se amplió la materia de prohibición, “… creando pretorianamente el delito medioambiental como así también anticipando la punibilidad mediante su entendimiento como delito de peligro abstracto.

Delito comprobado de manera científica

Para los camaristas, cada uno con su voto, se desprendía de manera inequívoca que para configurar el ilícito previsto por la ley 24.051, a los efectos típicos, el vertido de los residuos de que se trata debe: envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

El juez Hornos observa que “más allá de que la norma en cuestión prevé una responsabilidad penal solo cuando se dañe al medioambiente de un modo peligroso para la salud, lo cierto es que no puede entenderse el derecho a la salud de los habitantes como algo limitado a estar sano o no sufrir una enfermedad en particular´”.

“La ley no se limita a castigar penalmente una afectación concreta y particular a la salud humana, sino que abarca el peligro potencial que la contaminación mediante residuos peligrosos significa para la especie humana … es correcta la conclusión de que, si no existe peligro para la salud, no existe este delito”, agregó.

Sin embargo, enfatizó que “esta circunstancia no significa de ningún modo que deba acreditarse un daño o peligro concreto, comprobable de manera actual y científica en los términos pretendidos por la defensa, puesto que, como lo hemos observado, el daño al medioambiente mediante el uso de los residuos peligrosos previstos en la norma daña al ecosistema y afecta, al menos de modo potencial, la salud de los habitantes”.

“Entonces si bien el tipo penal en cuestión tutela dos bienes jurídicos de suma importancia –el medio ambiente y la salud–, no debe entendérselos como enmarcados en compartimientos estancos, independientes el uno del otro, como si del daño al primero de ellos no pudiere resultar, al menos, un peligro para el segundo”, añadió.

“Los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran íntimamente relacionados por cuanto la gradual destrucción del ecosistema en el que vivimos tiene como efecto inmediato el deterioro de la salud humana. En tal escenario, el art. 55 de la ley 24.051 tutela la salud pública y el medio ambiente”, resaltó Hornos.

De este modo, los camaristas rechazaron el recurso al señalar que la conclusión sobre la materialidad y calificación legal realizada por el tribunal de la instancia anterior no era arbitraria ni parcial en ninguna de sus consideraciones.

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