La SAS como controlante: ¿Tiene los límites de la LGS?

por

Bernardo P. Carlino

I – INTRODUCCIÓN

La SAS ha sido estrenada como un nuevo tipo societario por la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor (LACE) con características propias que la apartan en buena medida de las prescripciones de la ley general de sociedades 19550 (LGS), que queda relegada a una orientación supletoria siempre que no contradiga de alguna manera las disposiciones de la LACE, según el artículo 33, conexión en que la SRL aparece como la contraseña más adecuada.

En el abordaje del análisis que proponemos a continuación, tendremos presente lo que enseña el maestro Alegría: “…para aplicar la analogía no se requiere leyes estrictamente iguales, sino que sus fundamentos fácticos o valorativos permitan aplicar para la solución de otra ley, habida cuenta de sus apoyaturas de significado, de valoración, de equidad y justicia”.

Si bien la LACE ha sido diseñada para apoyar al capital emprendedor, fijando un umbral mínimo de capital inicial, y las interpretaciones doctrinarias tienden a situarse en tal perspectiva desde el amplio balcón de las posibilidades de acceso a capitales de terceros por medios directos, beneficios fiscales y financieros y obtención de fondos a través de plataformas online, vigiladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), nada impide que las SAS sean constituidas con capitales importantes, con los fines que permita el ordenamiento vigente.

También la constitución de una SAS permite una separación y especialización patrimonial ventajosa por parte de una sociedad que decide poner en marcha un nuevo emprendimiento, si se la compara con el complicado procedimiento de escisión establecido por la LGS en el supuesto de que se decidiera separar el patrimonio afectado a una misma sociedad, a la vez que de alguna manera suple la actual ausencia de acciones sectoriales de uso común en el derecho comparado, que contemplaba en su artículo 216 bis el frustrado proyecto de reforma a la LGS impulsado por los entonces senadores Itúrrez de Cappellini y Pinedo.

Es propósito de esta contribución analizar el rol de la SAS como sociedad controlante de una o más sociedades, y si como consecuencia de lo cual está obligada en los límites del artículo 31 puede disponer de otra manera en su contrato o ante su silencio. Al carecer la LACE de una “Parte General” que se ocupe del tema, corresponde revisar el marco jurídico adoptado por la LGS para evaluar su adaptación, total o parcial, y si se concilia con el de la SAS.

Inscripción Sociedades

II – LIMITACIONES DE LA SA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SAS

III- LIMITACIONES DE LA LACE EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS SAS

IV – ¿TIENE LÍMITES LA SAS PARA PARTICIPAR EN OTRAS SOCIEDADES?

¿Se aplican a las SAS la limitación a las sociedades del artículo 30 de la LGS?

¿Se aplican a la SAS las limitaciones del primer párrafo del artículo 31 LGS?

¿Se aplican a las SAS la definición de sociedades controlantes del artículo 33 de la LGS?

¿Se aplican a las SAS la definición de sociedades vinculantes del artículo 33 de la LGS?

V – DEBER DE LA SAS CONTROLANTE

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