Conocé las consultas destacadas de la semana: facilidades de pago, mini plan, indemnización por incapacidad, asambleas a distancia, certificación contable

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Las 5 preguntas destacadas que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional

1) Reuniones a distancia

Se pueden realizar asambleas a distancia si ello no está previsto en su estatuto?

La Inspección General de Justicia publicó la resolución general 8/2022 por medio de la cual deja sin efecto la normativa de excepción que permitía la celebración de reuniones a distancia por parte de entidades que no lo tenían así previsto en sus estatutos.

De esta forma, únicamente podrán realizar reuniones a distancia aquellas entidades que lo tengan previsto en sus estatutos, siguiendo las pautas fijadas en el mismo.

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2) Extinción de contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador

¿Qué indemnización corresponde al trabajador despedido por incapacidad o inhabilidad?

Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, el empleador deberá abonar una indemnización de monto igual a la que le correspondiere por antigüedad o despido sin causa.

La Ley de Contrato de Trabajo establece en el artículo 254 que cuando el trabajador, para prestar determinados servicios objeto del contrato (Ej.: el vigilador requiere la autorización policial para actuar como tal), necesite una habilitación especial, y por alguna causa sobrevinientemente fuere inhabilitado, el mismo tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte, constituyendo ésta justa causa de despido, debido a que el dependiente no podrá cumplimentar la tarea para la cual fue contratado, alterando por causa no imputable a la empleadora la relación laboral establecida originariamente.

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3) Certificación contable BCRA

¿Cuál es el modelo de certificación contable para poder dar curso a la nueva comunicación del BCRA -Comunicación A-7553 del 21/7/22-?

El mismo se encuentra disponible en el memorando de la secretaría técnica de la FACPCE N° 84, en donde establece un modelo de certificación para la citada comunicación A-7553 del BCRA.

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4) Planes de facilidades caducos. Saldo pendiente impago. Cancelación

En un plan de facilidades que caducó, ¿cómo se debería abonar la deuda del plan caduco y cuáles son los códigos a utilizar para gestionar el VEP o la transferencia?

En ese caso deberá cancelar las deudas remanentes de cada impuesto, según el detalle que puede consultar en el propio sistema de Mis Facilidades, con un VEP para cada impuesto y sus intereses. Las deudas remanentes adeudadas, puede visualizarlo a través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.

5) Facilidades de pago. RG (AFIP) 4057. Condiciones en el mini plan de ganancias y bienes personales. RG (AFIP) 5243

La resolución general (AFIP) 5243, ¿habilita a las empresas -SRL- cuyo cierre de ejercicio fue el 31/12/2021 a realizar planes de pago -mini plan de ganancias- hasta el 30/9/2022?

No, la RG (AFIP) 4057 en su artículo 1 establece que los planes de pago pueden presentarse el mes del vencimiento de la obligación y el siguiente. La RG (AFIP) 5243 establece que para quienes se encuentren en tiempo de solicitar los planes de pago no se le tendrán en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

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