Las 5 consultas frecuentes de la semana sobre moratoria ampliada, vacaciones, ajuste por inflación y reuniones a distancia

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Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar -exclusivo para suscriptores- durante la semana que transcurrió del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2020.

1) Moratoria ampliada y planes caducos

Con respecto a la nueva moratoria 2020, en el caso de planes de pago permanentes con conceptos que se pueden incluir en la moratoria 2020 pero que AFIP informa como caducos luego de entrar en vigencia la ley 27562 y la RG (AFIP) 4816. Los informa como caducos al 18/09/2020. Entiendo que las normativas citadas taxativamente no los excluyen. ¿Quedan excluidos o no?

Tal como lo indica la norma, no los excluye de manera expresa. Incluso la parte pertinente del art. 8 de la ley 27541, modificada por la ley 27562, dice que están incluidos los planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Tampoco fija una fecha de caducidad o momento de caducidad, por lo cual puede interpretarse que, en la medida que las deudas del plan cumplan con la moratoria en cuanto a ser vencidas al 31 de julio, podrían incluirse.

2) Moratoria ampliada y las provincias

¿Las provincias adhirieron a los términos de la moratoria ampliada 2020 -RG (AFIP) 4816-?

Si bien la mayoría de las provincias han creado nuevos planes de facilidades de pago producto de la crisis causada por el coronavirus, o algunas han ampliado planes existentes con nuevos beneficios y plazos, debemos señalar que las provincias no han adherido a la moratoria ampliada.

Los nuevos regímenes de regularización provinciales -en general- no tienen una mención al régimen penal o la inclusión de deudas de agentes de recaudación por retenciones o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos efectuadas y no ingresadas.

Muchos planes tampoco tienen prevista la condonación de intereses resarcitorios, salvo casos especiales, pero se trata de planes acotados o segmentados -como en Buenos Aires, con la RN (ARBA) 8/2020 a micro, pequeñas y medianas empresas-.

Para ver todos los regímenes de facilidades de pago de las provincias acceda aquí (exclusivo para suscriptores).

3) Época de otorgamiento de vacaciones

¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo (LCT)?

Según lo dispone la LCT en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren además bajo una convención colectiva de trabajo deberán observar las pautas establecidas en ella.

Asimismo, la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

4) Reuniones a distancia: celebración de asambleas y reuniones de directorio

¿Cómo deben hacer las sociedades para convocar y celebrar la asamblea para el tratamiento de estados contables y renovación de autoridades estando vigente el DNU 297/2020, que dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio? (exclusivo para suscriptores)

5) Activo/pasivo por impuesto diferido que generan los 5/6 del ajuste por inflación impositivo

En referencia al activo/pasivo por impuesto diferido que generan los 5/6 del ajuste por inflación impositivo, siendo que esos 5/6 no forman parte de los “ajustes impositivos” del papel de trabajo de la declaración jurada, ¿cómo expongo esos 5/6 en la nota del armado del impuesto diferido del Balance de Publicación? (exclusivo para suscriptores)

Esta información es extraída de la base de consultas web de Errepar, la cual forma parte de nuestro servicio de Consultas de Orientación Profesional, un beneficio exclusivo que se encuentra incluido en algunas suscripciones, el cual brinda la posibilidad de contactarse con nuestro staff de especialistas para obtener respuestas a las inquietudes que se le presentan en su actividad cotidiana.

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