Las 5 consultas frecuentes de la semana: casas particulares, SAS, créditos UVA, aporte solidario y extraordinario, IVA

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 13 al 16 de junio:

1) Sociedades por Acciones Simplificadas: aportes irrevocables

¿Cuál es el plazo por el cual los aportes irrevocables pueden permanecer en esa cuenta del patrimonio neto en el caso de Sociedades por Acciones Simplificadas?

El artículo 45 de la ley 27349 dispone que los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones pueden mantener ese carácter por el plazo de 24 meses contados desde la fecha de aceptación de los mismos por parte del órgano de administración de la sociedad.

En igual sentido, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la resolución general 6/2017 de la Inspección General de Justicia respeta el plazo de 24 meses contados desde la fecha de aceptación de los mismos por parte del órgano de administración.

2) Casas particulares. Jornada de trabajo

¿Cuál es la jornada máxima legal para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Casas Particulares de la ley 26844?

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 26844, la jornada legal de los trabajadores de casas particulares no puede exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Asimismo, dicho régimen permite la distribución semanal desigual de la jornada de trabajo siempre que no implique una jornada común superior a 9 horas. El artículo 25 de dicho régimen establece que en caso que el trabajador prestare servicios en horario suplementario deberá abonarse un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual cuando las horas extras se realicen en días comunes, y un recargo del 100% cuando se realicen en días sábados después de las trece horas, domingos y feriados.

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3)  Créditos UVA. Valuación. Declaración Jurada de Persona Humana

En el Impuesto a las Ganancias en la situación patrimonial de la declaración jurada de una persona humana, ¿cómo se valúan los créditos UVA? Tanto hipotecarios como prendarios

Según la RG (DGI) 2527 la valuación de los créditos se valúan según el valor nominal al 31 de diciembre de cada año, sin considerar intereses de cualquier naturaleza ni las actualizaciones que pudieran corresponder. Por lo tanto, la persona humana no reconocer el mayor valor del crédito y tampoco constituye ganancia gravada.

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4) Ley de Aporte Solidario y Extraordinario. Ley 27605. Deducción en ganancias

Interpreto que el aporte solidario puede deducirse en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021, por ejemplo, en rentas de segunda y de cuarta -percibido-. La consulta es: ¿en qué parte específica del formulario web se deducen? En particular en el caso de rentas de fuente extranjera.

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5) IVA. Crédito fiscal no computable

¿Qué sucede contablemente con las diferencias entre los Créditos fiscales (IVA) que surgen de las facturas y los Créditos fiscales computables (Prorrateo Directo/ Coeficiente)? ¿Se dan de baja y contra qué cuenta?

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