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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 16 al 20 de agosto.
1) Contribuyentes cumplidores. Ley 27.618. Ley 27.639
¿A quiénes se consideran contribuyentes cumplidores? ¿Cómo y hasta cuándo pueden reingresar al régimen simplificado?
El artículo 4 de la ley 27.618 define como contribuyente cumplidor a los sujetos que hubiesen comunicado su exclusión del monotributo y solicitado el alta en los tributos del régimen general de los que resultasen responsables, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive. Esto siempre que los ingresos brutos devengados bajo el régimen general de impuestos en el referido período no hubiesen excedido, en ningún momento, en más del 25% de los ingresos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada.
Para reingresar al régimen simplificado deben ejercer dicha opción entre el 5/7/2021 y el 30/09/2021 ambas fechas inclusive, a través del portal Monotributo opción “solicita reingreso” que se encuentra en la tarjeta “beneficio para contribuyentes cumplidores”. La aceptación o rechazo se comunicara en el domicilio fiscal electrónico. Si la solicitud es aprobada, se deberá finalizar el procedimiento a través de la opción “dar de alta” disponible en el portal de monotributo, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.
El reingreso al monotributo tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente al que se realice la opción.
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2) Monotributistas y Autónomos
¿Permite el servicio de AFIP reimputar los saldos a favor de la Obra Social de la CCMA de monotributistas y autónomos, sin presentar el F. 399?
El nuevo servicio de AFIP de la CCMA de Monotributistas y Autónomos permite la reimputación de los saldos a favor de la Obra Social, sin tener que presentar el F. 399 a través de Presentaciones Digitales.
Se deberá realizar la siguiente gestión:
- Ingresar a la página Web de la AFIP, con clave fiscal al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”
- Se identifica el período que muestra un saldo a favor
- Se debe seleccionar el período que se adeuda
- Se debe realizar la reimputación
- Y finalmente corroborar que el período que se adeudaba fue cancelado con el saldo a favor de la cuenta del contribuyente
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3) Director Suplente: honorarios
¿Se pueden asignar honorarios al director suplente?
Los directores suplentes tienen expectativa de ser llamados a cubrir la vacancia en caso de ausencia de su titular. Al ser suplentes, no tienen responsabilidades ni obligaciones ni integran el órgano directivo, pues el desempeño de la titularidad es excluyente.
En ese sentido, sólo percibirán honorarios en caso de asumir el cargo por ausencia de sus titulares y en función de lo que determine la asamblea.
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4) Ajuste por inflación. Resultado venta de bienes de uso
¿Cómo influye el ajuste por inflación en las variaciones de altas y bajas que se produzcan dentro del ejercicio en curso?
Ejemplo: un balance cuyo cierre de ejercicio opera el 31/12/2020. Se establece un patrimonio neto inicial, ajustando los bienes de uso (31/12/2019 sobre la anticuación de cada partida), de esta forma se obtiene un nuevo valor de origen ajustado, lo mismo se hace con las amortizaciones acumuladas. Ahora bien, con fecha 31/3/2029 se vende un rodado. La consulta es la siguiente: para el cálculo del resultado de venta de bienes de uso ¿Se debe aplicar el coeficiente de variación por los tres meses que pasaron desde que se estableció el valor de origen ajustado o directamente se compara el precio de venta con el valor residual que quedó al inicio del ejercicio reexpresado?
5) Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos – Monotributo unificado
Para una persona humana inscripta como contribuyente local en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires y como monotributista en impuestos nacionales, con la aprobación del “Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos – Monotributo unificado”, ¿es obligatoria su incorporación? ¿Cómo hay que adherirse? ¿Cuál es el plazo para la inscripción y desde qué período tiene efectos?
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