Las 5 consultas frecuentes de la semana: duración de las sociedades, SECLO, notas – exposición, transición al régimen general, moratoria 2021

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 14 al 18 de febrero:

1) Plazo de duración de sociedades

¿A qué tipo de sociedades alcanza la resolución general IGJ 1/2022? ¿Finalizado el plazo de duración, que se debe hacer?

La resolución general (IGJ) 1/2022, que limita el plazo de duración de sociedades a 30 años, aplica a todas las sociedades que se constituyan, a partir del mes de febrero de 2022, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Dependiendo el plazo en que resuelvan continuar con la vigencia de la sociedad podrían iniciar el trámite de prórroga o reconducción (art. 95 LGS).  Caso contrario, deberán iniciar el proceso de disolución y liquidación.

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Sociedades: comentario sobre las nuevas disposiciones de IGJ que limitan el plazo de duración

2) Citaciones a audiencias de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

¿Cómo se realiza la citación a las audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria?

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 73/2022, dispuso que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria instaurado por la Ley 24.635, en el marco de la presentación del reclamo, practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia, ante el SECLO, circunstancias ambas que notificará al requerido por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP, indicando el nombre del reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado.

Respecto a la notificación al conciliador, la misma se realizará mediante comunicación electrónica, en la que se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo.

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El SECLO realizará las notificaciones a través de la ventanilla electrónica de la AFIP

3) Notas, exposición

¿Es válido en la información complementaria, en las notas del ejercicio comparativo totalizar por rubro y no abrir tal como está en el ejercicio actual?

De acuerdo con la “RT 8: NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE E. INFORMACIÓN COMPARATIVA”, los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente.

4) Procedimiento permanente de transición al régimen general. Beneficios

¿Qué beneficios puede usufructuar un monotributista que se excluye o renuncia al régimen para pasar al régimen general desde el periodo fiscal 2022?

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5) Moratoria 2021. Ley 27653. Condonación intereses anticipos

Una persona física inscripta en el impuesto a las ganancias, presentó la declaración jurada  del impuesto correspondiente al año 2018 el 14/06/2019. Dicha presentación generó 5 anticipos a pagar correspondientes al período fiscal 2019. Dichos anticipos nunca fueron abonados y el día 13/7/2020 se procedió a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período 2019, sin consignar monto de anticipo alguno a cuenta. En la cuenta tributaria se le generó una deuda por los intereses de los 5 anticipos no ingresados oportunamente correspondientes al periodo fiscal 2019. ¿Dichos intereses se encontrarían condonados en virtud de lo establecido por el artículo 6 inciso e) de la ley 27653? Si es así, ¿habría que efectuar alguna presentación para obtener esta condonación, antes del vencimiento del plazo de acogimiento al régimen de alivio fiscal?

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