¿Sabías que podés ver todas las consultas profesionales que reciben nuestros asesores en el portal de Errepar ingresando a la sección de Consultas de Orientación Profesional?
Enterate los temas más relevantes que suenan en la profesión y las respuestas que brindan nuestros asesores.
¡Si ya sos suscriptor podes ver las respuestas completas haciendo clic acá!
¿Aún no te suscribiste? hacelo ahora haciendo clic en este enlace
Estas son las consultas mas frecuentes de la semana del 7 al 11 de Junio:
1) Ley 27.618. Decreto 337/2021. Facturación a monotributistas
Con respecto al nuevo cambio de facturación a monotributistas, introducidas en el artículo 39 de la Ley de IVA ¿Desde cuando rige?
La RG (AFIP) 5003, determina, a través de su artículo 28 inciso b), que los cambios efectuados en materia de facturación (RG (AFIP) 1415,1575, 3561 Y 4291 regirán desde el 1 de julio de 2021.
2) Rehabilitación de planes de facilidades de pago de AGIP
¿Se pueden rehabilitar planes caducos de AGIP?
Si, se pueden rehabilitar planes que hubieran quedado caducos o nulos durante el periodo fiscal 2020.
La AGIP procede a la rehabilitación de oficio y es el contribuyente que puede aceptar hasta el 30/6/2021 la rehabilitación con los mismos beneficios consagrados en el plan oportunamente suscripto.
Para la rehabilitación de un plan caído se debe ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.
AGIP rehabilitara de oficio, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 2/2021.
3) Sociedades de profesionales
¿Está permitida la constitución de sociedades por parte de profesionales con título habilitante?
El artículo 57 de la resolución general (IGJ) 7/2015 admite la constitución de sociedades integradas exclusivamente por profesionales con título habilitante en el caso que lo permitan las leyes que reglamentan su ejercicio.
Cuando esas leyes no le permitieran asociarse, igualmente la IGJ admite la inscripción de sociedades siempre que se trata de “sociedades de medios” y fija las pautas que deberán cumplir para poder hacerlo.
En este caso la entidad solo podrá responder con su patrimonio por todos los gastos incurridos en los que se refiere a su organización interna (adquisición de inmuebles, bienes de uso o insumos, contratación de personal, remuneraciones laborales) pero lo que no podrá realizar es la celebración de contratos de locación de servicios profesionales con terceros, puesto que no existe posibilidad legal alguna de otorgarle a una persona jurídica la matrícula para el ejercicio de una profesión libre, entendiendo por tal a todas aquellas actividades que requieran el reconocimiento habilitante de una idoneidad para su ejercicio.
La Corte Suprema de Justicia sentó las bases en los autos “Inspección General de Justicia (IGJ) c/Ghiano, Re y Asociados SA” (CSJN – 30/11/2010) donde aprobó la constitución de una sociedad anónima de graduados en ciencias económicas.
4) Sueldo Anual Complementario
¿Cuál es la base de cálculo que se considera para la seguridad social?
5) Ajuste por inflación. Fideicomisos de construcción al costo
El fideicomiso solo tiene activo mayormente conformado por la obra y terreno y pasivo por los aportes de los fiduciantes. No hay resultados, ya que todo se activa al costo de la obra, ni aportes de capital.
¿Se debe ajustar la obra y el terreno solamente o también se debe ajustar el pasivo por los aportes de los fiduciarios?
¿Qué pasa si da resultado acumulado negativo dado que el estado de evolución de patrimonio neto es “0”?
¿En el 2020 se debe ajustar la obra y el terreno solamente o también se debe ajustar el pasivo por los aportes de los fiduciarios? Eso generaría RECPAM.
¿Se debe exponer como única partida del estado de resultados?
El ajuste ¿Se podría activar al costo de la obra?
Accede a las respuestas completas de nuestro profesionales y a las consultas frecuentes de cada semana, haciendo clic aquí o contactándote con nuestro servicio de atención al cliente:
- Tel: (011) 4370-2002
- [email protected]