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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 27 de septiembre al 1 de octubre:
1) Registradas: creación del “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”
¿Cuáles son las características del beneficio del Programa de Recuperación económica para la inclusión de los trabajadores de casas particulares del D.660/2021?
Este beneficio se extenderá por 6 meses contados a partir de su otorgamiento y el monto mensual máximo será de $15.000. Para acceder a dicho programa el empleador podrá inscribirse en una sola relación laboral y respecto al trabajador solo podrá estar inscripto bajo la nómina de un solo empleador.
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2) Sociedades: Inscripción de directores
¿Dónde surge la obligatoriedad de inscribir la designación de directores en el Registro Público?
El artículo 60 de la Ley General de Sociedades dispone que toda designación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes y publicarse cuando se tratare de sociedad de responsabilidad limitad o sociedad por acciones.
En virtud de la remisión que hace el texto legal al artículo 12 de la LGS, si no se inscribe la designación o cese de los administradores las mismas resultan inoponibles frente a terceros, pero éstos pueden hacerlas valer contra la sociedad, por lo que podrán exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los administradores “no inscriptos”, no pudiendo la sociedad desconocerlas.
Ahora bien, si el tercero tiene conocimiento de la designación (y esto se puede probar en caso de controversia), por más que la misma no esté inscripta, la designación resultará oponible, no pudiendo desconocer las obligaciones asumidas frente a la sociedad, argumentado que el director con el que contrató no está inscripto
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3) Sueldo anual complementario. Exención para el periodo fiscal 2021. RG(AFIP) 5076
Sueldo anual complementario del periodo fiscal 2021. ¿Cuándo está exento el aguinaldo? ¿Cómo se aplica?
El artículo 26 incisos z) de la ley de ganancias exime de ganancias, el sueldo anual complementario para los contribuyentes cuya remuneración bruta no supere los $ 175.000. La RG(AFIP) 5076 establece para aplicar la exención debe tenerse en cuenta:
- Primera cuota del SAC: la remuneración bruta no debe superar los $ 150.000 resultantes del promedio mensual del primer semestre.
- Segunda cuota del SAC: la remuneración bruta no debe superar los $ 175.000 resultante del promedio del segundo semestre. Y aclara que para el periodo 2021, no se debe considerar el promedio del sueldo del año fiscal, sino el promedio del sueldo mensual de cada semestre.
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4) Sueldo bruto mensual o remuneración promedio mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Decreto 620/2021. RG (AFIP) 5076
Deducción especial incrementada. A raíz de los cambios introducidos por el Decreto 620/2021 y la RG (AFIP) 5076 ¿Cuál sería el sueldo promedio mensual que se debe considerar a los fines de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2021? ¿Hay que recalcular los periodos anteriores?
5) Registración contable del uso de la Reserva Facultativa para compra de maquinarias
En una S.A. se constituye una Reserva Facultativa con los Resultados no Asignados del ejercicio anterior, con el objetivo de adquirir maquinaria agrícola en ejercicios futuros y cumplimentando las mayorías que exige la ley 19.550 cuando dicha reserva supere al capital social. ¿Cómo se procede a la desafectación de esta reserva, cuando se adquiera la maquinaria?
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