Las 5 consultas frecuentes de la semana: Suspensión de trabajador, Módulo IGJ, Sistema único tributario, Balance fuera de término, Monotributistas

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 20 al 24 de septiembre.

1) Suspensión por falta o disminución de trabajo. Requisitos de validez

¿Cuáles son los requisitos de validez para suspender a un trabajador por falta o disminución de trabajo?

Para ser considerada válida, toda suspensión dispuesta por el empleador deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador, comenzando por el personal menos antiguo en cada especialidad.

Requisitos Generales:

  • Justa causa: Fundada en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fehacientemente acreditada
  • Plazo fijo: Limitación del tiempo, estableciendo día de comienzo y día de finalización
  • Notificación: Deberá realizarse por escrito, como medio de prueba, conteniendo los siguientes requisitos: justa causa y plazo fijo
  • Antigüedad: La suspensión por falta o disminución de trabajo deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterarse el orden de antigüedad
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2) Nuevo valor del “Módulo IGJ”

Ante el incremento del valor de los formularios de presentación ante la Inspección General de Justicia ¿Qué se debe hacer con los formularios abonados con anterioridad?

La resolución general (IGJ) 13/2021 dispone que los formularios que fueron abonados con anterioridad al 13 de septiembre de 2021 deberán ser adecuados al nuevo valor del módulo.

Para ello deberán presentar ante IGJ, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 13 de septiembre de 2021 a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

3) Adhesión al “Sistema Único Tributario” de simplificación y unificación de trámites nacionales y provinciales

¿Qué provincias tienen el monotributo unificado o se adhirieron al monotributo unificado nacional?

Las provincias que adhirieron al monotributo nacional son: Buenos Aires. RG (AFIP) 5041-20/2021 San Juan. RG (AFIP – DGR San Juan) 4449/2019 Mendoza. RG (AFIP – ATM Mendoza) 4351/2018 Córdoba. RG (AFIP – MF Cba.) 4263/2018 Entre Ríos. RG (AFIP – ATER E. Ríos) 4803/2020 Salta. RG (AFIP – DPR Salta) 4913/2021 Rio Negro. RG (AFIP – ART Río Negro) 4604/2019 Jujuy RG (AFIP – DPR Jujuy) 4563/2019

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4) Aprobación de balance fuera de término por motivos de COVID-19

Una empresa cerró balance el 30/4/2021. Por motivos de la pandemia COVID-19 el cierre del año anterior, que fue el 30/4/2020 se trató el 12/5/2021. Para el ejercicio finalizado en 2021,  ¿el resultado del ejercicio anterior se expone en Resultados No Asignados dentro del Estado de Evolución del Patrimonio Neto (EEPN)?, ¿debe incluir alguna nota explicando tal situación?

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5) Alivio fiscal para monotributistas. Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes-RG(AFIP) 5034/2021. Cuota especial de monotributo

¿Se puede incluir en el plan de pagos de la RG(AFIP) 5034 que vence el 30/09/2021, la cuota especial o pago extraordinario para permanecer en el régimen simplificado dispuesto por el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y por el Programa de fortalecimiento y Alivio Fiscal para pequeños Contribuyentes?

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