Ya hace un tiempo, la Comisión Arbitral creo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” por medio de la Resolución General 2/2019.
El mismo resulta aplicable a las liquidaciones o rendiciones de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de vales de compras o similares, y a las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago que efectúan las administradoras de sistemas de pago.
Para hacerlo efectivo, cada jurisdicción deberá disponer, mediante su normativa local, la adhesión al SIRTAC, que resulta de aplicación tanto para sujetos del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales.
Recientemente, mediante la emisión de la Resolución General 8/2021 el mismo organismo dispone que respecto de los agentes de recaudación incluidos en el “SIRTAC”, cuando deba realizarse una verificación en su condición de tales, se podrá llevar a cabo una única fiscalización en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la misma, y en la medida que ello sea consentido expresamente por las jurisdicciones respectivas.
Al respecto, establece que el Comité de Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.
¿Qué es el Comité de Administración SIRTAC?
Este comité, dependiente de esta Comisión Arbitral, es el encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos correspondientes, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados u obligados y/o sujetos pasibles de retención
Las modificaciones de las reglas y/o pautas del sistema se realizarán a través de este Comité con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Se entenderá que una jurisdicción se encuentra adherida cuando haya emitido la norma local que así lo dispone y que la misma se encuentre vigente.
Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple de jurisdicciones presentes, salvo para los siguientes casos:
a) Se requerirá mayoría simple de las jurisdicciones adheridas que REPRESENTAN más de la mitad de los sujetos pasivos alcanzados por el SIRTAC para:
1) modificar la base de cálculo de la retención y su sistema de cálculo;
2) modificar, eliminar o agregar operaciones excluidas o no alcanzadas por el SIRTAC;
3) resolver la exclusión de agentes obligados a actuar ante reclamos/solicitudes de los mismos;
4) establecer las fechas de vencimientos y sus modificaciones;
5) fijar alícuotas topes de retención;
6) modificar las condiciones de presunción de habitualidad;
7) establecer o resolver sobre cualquier tipo de regla y/o pauta que repercuta en el funcionamiento y operatividad del sistema unificado;
8) incluir nuevos agentes, nuevas operaciones y nuevos sujetos pasivos.
b) Se requerirá unanimidad de las jurisdicciones adheridas para acordar reglas y/o pautas referidas a:
1) La exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de la aplicación del SIRTAC;
2) La vigencia del sistema informático;
3) Cuestiones presupuestarias y de organización administrativa;
4) Criterios y mecanismos para la fiscalización conjunta de las obligaciones correspondientes a los agentes, resultantes de los regímenes de recaudación administrados en SIRTAC.
5) El establecimiento o decisión de cualquier aspecto que incumba a las potestades reservadas de cada jurisdicción en materia de administración tributaria.
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