Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto al al Ministerio de Turismo y Deportes mediante la Resolución 1/2022 crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en determinadas zonas y localidades.
¿En qué consiste el beneficio?
El Estado nacional asistirá con el 70% de la remuneración neta neta (definida para el Programa como el 83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP), con un tope de $22.000, a los trabajadores de estos establecimientos tras la inscripción de la empresa a este programa complementario del REPRO 2, que también se renueva mensualmente.
¿Quiénes pueden acceder?
Podrán acceder a este beneficio las empresas registradas ante la AFIP al 12 de marzo de 2020 como “Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen o no servicio de restaurante al público” como actividad principal y que se encuentren en las siguientes zonas y localidades:
- Ciudad de El Calafate
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Ciudad de Córdoba
- Ciudad de Mendoza
- Ciudad de Rosario
- Ciudad de San Miguel de Tucumán
- Ciudad de Ushuaia
El número de empleadores que cubrirá el Programa se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al mismo.
¿Qué información deberán presentar los empleadores?
Los empleadores deberán presentar la siguiente información:
- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
- Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
- Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador que solicita el beneficio.
- Certificación del empleador, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores , se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Criterios de preselección y selección
El Programa incluye los siguientes criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
- Criterios de preselección:
a. El empleador debe pertenecer al sector privado.
b. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de ATP.
c. La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 30%, en términos reales.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
- Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:
a. Variación porcentual del IVA compras.
b. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
c. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
d. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
e. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
f. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores mencionados, para que los sujetos empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Inscripciones
Para acceder al Programa, los sujetos empleadores se postularán e ingresarán la documentación detallada anteriormente, utilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la AFIP.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los sujetos empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del mismo sitio web.
La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual.
Además, los sujetos empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Como así también, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.