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RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Un contribuyente que posee al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior, ¿qué base debe considerar a los fines de repatriar el 5% de los bienes del exterior antes del 1 de marzo de 2022 inclusive?
Recordemos que la ley 27667 estableció dos escalas de alícuotas:
Nueva escala para bienes situados en el país:
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Nueva escala para bienes situados en el exterior:
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No obstante, se regló la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior la escala para bienes situados en el país, únicamente.
En este contexto, el decreto 912/2021, reglamentario del régimen, estipuló el proceso de repatriación estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de:
- Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y;
- Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.
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En este marco, se regló como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
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Ahora bien, si bien la base es el total de bienes situados en el exterior al 31 de diciembre, la pregunta es si solo incluye a bienes gravados o también a los exentos y/o no alcanzados.
Al respecto, nos tenemos que remitir al Espacio de Diálogo AFIP – entidades profesionales del 25 de junio de 2020, donde se consultó esta temática en relación con la repatriación establecida por la ley 27541 y el decreto 99/2019, donde dijo que la base de la repatriación, tema que no estaba aclarado normativamente, es el total de bienes existentes al 31 de diciembre, incluidos los exentos y/o no alcanzados. En palabras del Fisco (pto. 7):
“Mediante el artículo 11 del decreto 99/2019 se dispuso que quedarán exceptuados del pago del gravamen adicional los sujetos que hubieran repatriado activos financieros al 30/4/2020 -art. 1 del D. 330/2020-, que representen, ‘…por lo menos un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior’”.
Es decir que, el 5% se deberá calcular sobre el total de los bienes situados en el exterior, incluidos exentos y/o no alcanzados, existentes al 31/12/2019”.
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Creemos que lo expuesto aplica a la repatriación de la ley 27667 y del decreto 912/2021, dado que tienen similar, por no decir igual, redacción.
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