Impuesto sobre los bienes personales – período fiscal 2021: repatriación – base de cálculo

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Un contribuyente que posee al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior, ¿qué base debe considerar a los fines de repatriar el 5% de los bienes del exterior antes del 1 de marzo de 2022 inclusive?

Recordemos que la ley 27667 estableció dos escalas de alícuotas:

Nueva escala para bienes situados en el país:

Nueva escala para bienes situados en el exterior:

No obstante, se regló la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior la escala para bienes situados en el país, únicamente.

En este contexto, el decreto 912/2021, reglamentario del régimen, estipuló el proceso de repatriación estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de:

  1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y;
  2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.

En este marco, se regló como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Ahora bien, si bien la base es el total de bienes situados en el exterior al 31 de diciembre, la pregunta es si solo incluye a bienes gravados o también a los exentos y/o no alcanzados.

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Al respecto, nos tenemos que remitir al Espacio de Diálogo AFIP – entidades profesionales del 25 de junio de 2020, donde se consultó esta temática en relación con la repatriación establecida por la ley 27541 y el decreto 99/2019, donde dijo que la base de la repatriación, tema que no estaba aclarado normativamente, es el total de bienes existentes al 31 de diciembre, incluidos los exentos y/o no alcanzados. En palabras del Fisco (pto. 7):

“Mediante el artículo 11 del decreto 99/2019 se dispuso que quedarán exceptuados del pago del gravamen adicional los sujetos que hubieran repatriado activos financieros al 30/4/2020 -art. 1 del D. 330/2020-, que representen, ‘…por lo menos un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior’”.

Es decir que, el 5% se deberá calcular sobre el total de los bienes situados en el exterior, incluidos exentos y/o no alcanzados, existentes al 31/12/2019”.

Creemos que lo expuesto aplica a la repatriación de la ley 27667 y del decreto 912/2021, dado que tienen similar, por no decir igual, redacción.

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