Coronavirus: se publicó el DNU que establece las nuevas medidas sanitarias desde las 0 horas del viernes 9 de abril

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Hoy jueves, en un suplemento especial, se publicó el Decreto 235/2021 que define las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención  que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, desde las 0 horas del viernes 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

¿Cuáles son las medidas sanitarias?

En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán las siguientes medidas.

  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
  • La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
  • Aforo de hasta un 30% en ambientes cerrados

En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.

En todo el país quedan suspendidos:

  1. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
  2. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.

Restricción a la circulación nocturna

En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARSCoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

¿Qué medidas afectan al AMBA?

En el  Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

Traslado de trabajadores en el AMBA

En el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador, este deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, excepto en los supuestos de las personas que efectúan tareas esenciales, …

Ambientes laborales

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a estas medidas.

Teletrabajo

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad en el ámbito privado. En el ámbito público se mantiene el teletrabajo.

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Es posible consultar la normativa organizada por temática y jurisdicción y su análisis en artículos contenido multimedia.

Texto del Decreto 235/2021

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