Criptomonedas: una consulta frecuente

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Criptomonedas: una consulta frecuente

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

En el marco del ajuste por inflación impositivo, ¿qué tratamiento tendrían las criptomonedas?

Recordemos que, en general, las monedas digitales tienen el tratamiento de inversiones para la ley del impuesto a las ganancias. Siendo ello así, tenemos:

Fase del ajuste por inflaciónDescripción
Ajuste estático1. El art. 106 de la ley (t.o. 2019, texto anterior: L. 95) no establece su exclusión específica del activo computable.
2. El art. 107 de la ley (t.o. 2019, texto anterior: L. 96) establece los criterios de valuación de los activos y pasivos computables. En ellos menciona en el inciso c) a las monedas digitales las cuales se deben valuar al valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio.
3. No obstante, debemos recordar que el artículo 106 de la ley (t.o. 2019, texto anterior: L. 95) inciso a) dispone que no será computable en el punto 8 las “inversiones en el exterior -incluidas las colocaciones financieras- que no originen resultados de fuente argentina o que no se encuentren afectadas a actividades que generen resultados de fuente argentina”.  
En función de lo expuesto, un tratamiento razonable sería:
* Monedas digitales del país: son computables dado que el resultado de su compra venta genera una renta de fuente argentina por el art. 7 de la LIG.
* Monedas digitales del exterior: no son computables dado que el resultado de su compra venta genera una renta de fuente extranjera por el artículo 7 de la LIG.
Ajuste dinámicoNo debemos olvidar que el artículo 106 de la ley (t.o. 2019, texto anterior: L. 95) establece en el inciso d), punto 5, la generación de un dinámico positivo en la siguiente situación:
“Las adquisiciones o incorporaciones efectuadas durante el ejercicio que se liquida, de los bienes comprendidos en los puntos 1 a 10 del inciso a) afectados o no a actividades que generen resultados de fuente argentina, en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre del mismo. Igual tratamiento se dispensará cuando la sociedad adquiera sus propias acciones”.
Por lo tanto, la adquisición o incorporación de las monedas digitales del exterior generarían un dinámico positivo, siempre que se mantengan al cierre. No sucede lo mismo con las monedas digitales del país. Más allá de que es cierto que en monedas digitales es difícil identificar el ente emisor.

Véase que el tratamiento expuesto es el mismo que el que se aplicaría a cualquier activo de renta fija como títulos públicos u obligaciones negociables.

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