El Banco Central aclara que cuentas se pueden utilizar para la repatriación de bienes

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Mediante la Comunicación “A” 7478, el Banco Central de la República Argentina aclara que que los términos y condiciones previstos para la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” también son de aplicación para la repatriación de fondos del Impuesto sobre los Bienes Personales establecida por la Ley 27667.

Esta aclaración se debe a que ante el cambio en la numeración de la normativa algunas instituciones bancarias no permiten utilizar las mismas cuentas abiertas para la repatriación de años anteriores para realizar la correspondiente a este año.

Recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 912/2021, quedan exceptuados de ingresar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales incrementada para los bienes situados en el exterior, quienes hubieren repatriado activos financieros situados en el exterior.

Al respecto, se entenderá por repatriación, al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros; pertenecientes a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 17 que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

El beneficio se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

  1. Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  2. La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco De Inversión Y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio De Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
  3. La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional De Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio De Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha indicadas.

El beneficio resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas, obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.

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