Defensa del consumidor: cancelación unilateral del contrato de compraventa en ventas por internet

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Se revoca la sentencia de grado y se hace lugar parcialmente a la demanda entablada contra una reconocida empresa de venta de electrodomésticos y artículos tecnológicos, condenando a la misma a entregar al actor una computadora portátil de la misma marca y con características similares a la adquirida vía online mediante la plataforma Mercado Libre, en el marco de una compra luego cancelada por la empresa.

Para así decidir, se concluyó que la demandada no poseía la facultad de anular unilateralmente un contrato de compraventa online ya perfeccionado, ni pudo acreditar que el precio publicado (y por el cual se concretó la operación) fuera producto de un error o resultara notoriamente bajo.

Sumarios:
COMPRAVENTA POR INTERNET
Rescisión unilateral
De aceptarse la modalidad de contratación propuesta por una empresa de ventas de artículos tecnológicos -demandada por anular de manera unilateral una compra realizada vía online por un consumidor-, se verificaría que aquélla se autoasigna una potestad extralegal, decisoria y definitoria de la operación que colisiona con el carácter vinculante que tiene una oferta para quien la emite y durante el tiempo en que se realice. Dicha postulación también quebranta el deber que tiene como proveedora de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores al someter a aquéllos a su completo arbitrio.

COMPRAVENTA POR INTERNET
Rescisión unilateral. Código Civil y Comercial de la Nación
El artículo 979 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación, resultando entonces incuestionable que la operación de compraventa online se perfecciona con la aceptación del comprador a la oferta publicada, manifestada al picar en la opción “comprar” que otorga la plataforma de ventas electrónicas. En efecto, para este tipo de contratos el click implica la aceptación del acuerdo electrónico con un contenido predispuesto, siendo equiparable a la forma expresa de revelar y exteriorizar la voluntad de quien realiza la acción.

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