Distribución de excedentes en las cooperativas luego de la absorción de quebrantos a la luz de la resolución (INAES) 419/2019

por

CARLOS J. SUBELET
MARÍA C. SUBELET

Los autores analizan en esta colaboración las implicancias de las normas contenidas en la resolución (INAES) 419/2019 cuando, habiéndose absorbido los quebrantos puestos en evidencia por el ajuste por inflación con los saldos de otros componentes del patrimonio neto de las cooperativas, en ejercicios posteriores se generan excedentes y tales entidades deciden su distribución conforme las normas legales y reglamentarias vigentes.

I – INTRODUCCIÓN

Con la reanudación del ajuste por inflación por parte de las cooperativas a partir de resolución (INAES) 419/2019, se reconoce en la contabilidad el resultado por exposición al cambio del poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) generado por la tenencia de activos y pasivos en moneda en un contexto inflacionario (deflacionario).

No solo se reconoce el RECPAM generado en el ejercicio contable de reanudación del ajuste por inflación, sino que se lo hace con efecto retroactivo desde la suspensión dispuesta por la resolución (INAES) 1424/2003(1). Ello implica reconocer el RECPAM acumulado durante el período de suspensión del ajuste por inflación con imputación a la cuenta de resultados acumulados al inicio del ejercicio de reanudación o al inicio del ejercicio comparativo, según se hiciera o no uso de la simplificación contemplada en las secciones 3.2 a 3.4 de la resolución (JG FACPCE) 539/2018.

Previendo que el efecto de la reanudación del ajuste por inflación pudiera implicar el reconocimiento de pérdidas acumuladas, la resolución (INAES) 419/2019 estableció normas específicas para realizar la absorción de dichas pérdidas afectando a los restantes componentes del patrimonio neto. A tal fin dispuso un orden de prelación de las partidas a afectar mediante dicha absorción.

Asimismo, y dado que el patrimonio neto de las cooperativas es la prenda común de los acreedores de esta, la norma reglamentaria prohíbe la distribución de excedentes hasta tanto se hubieran reconstituido las partidas patrimoniales previamente reducidas a sus importes anteriores a la absorción, debidamente reexpresados.

En esta colaboración, repasaremos las normas al respecto contenidas en la resolución (INAES) 419/2019 y comentaremos las consecuencias que produce su aplicación.

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