Identidad de género: nueva categoría no binaria para el “sexo” en el DNI

por

A través del Decreto 476/2021 se pretende cumplir con Ley de Identidad de Género, los Tratados Internacionales  y a la identificación del “sexo” con carácter no binario.

simbolo sin género hombre mujer no binario

Categoría no binaria: Sexo “X” en DNI y Pasaporte

Esta norma entrará en vigencia hoy Jueves 21 de Julio. La misma establece que en el DNI y en el Pasaporte Electrónico Argentino, se puedan utilizar las nomenclaturas “F”, “M” o “X”.

La “X” en el campo referido al “sexo”, se usará para personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley de Identidad de Género.

La nomenclatura “X” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

¿El DNI no binario tiene validez internacional?

El Documento Nacional de Identidad que cuente con la letra “X” tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

El Registro Nacional De Las Personas deberá informar sobre las posibilidades de ver restringido su ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias. Esto independientemente de que su Documento de Viaje sea un Documento Nacional de Identidad o un Pasaporte.

¿A quiénes se les deberá informar?

A todas aquellas personas que soliciten la expedición del Documento Nacional de Identidad para argentinas, argentinos, extranjeras o extranjeros, el Pasaporte Ordinario para Argentinos, el Pasaporte Excepcional para Extranjeros o los Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados.

Prioridad de contratación como proveedoras del Estado

Esto viene de la mano de la última medida de inclusión laboral Ley de promoción de empleo formal para personas travestis, transexuales y transgenero“. En ella se dispone una serie de incentivos para que las empresas privadas incorporen este colectivo de trabajadores a sus nóminas.

Se establece que el Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas  travestis, transexuales y transgenero.

Contribuciones patronales

Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la nueva ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

Este beneficio tendrá una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micros, pequeñas y medianas empresas, el plazo se extenderá a 24 meses.

Otras noticias que te pueden interesar:

El CUIL sin identificación de género específico