El Organismo Fiscal publicó en su página web el listado de las localidades afectadas por la Emergencia Hídrica –D. 482/2021-.
Finalmente la AFIP publicó en su micrositio “emergencia hídrica” el listado con las localidades afectadas por el estado de emergencia hídrica. Los contribuyentes afectados podrán solicitar, por medio de la web de AFIP, los beneficios previstos en la RG (AFIP) 5074 hasta el 31 de enero.
Son un total de 169 localidades, correspondiente a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires.
¿Cuáles son los beneficios?
Se estableció un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e IVA, y también para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo.
Las presentaciones y pago de declaraciones juradas mencionadas anteriormente, con vencimientos fijados entre el 27/7/2021 y el 31/1/2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 | 24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 24 de marzo de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 | 25 de abril de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 | 24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 | 24 de junio de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 | 25 de julio de 2022 |
¿Cómo se accede a los beneficios?
Para acceder a los beneficios los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
La mencionada presentación deberá estar acompañada de:
- Una copia certificada de la documentación del Organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona afectada;
- Un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad mencionada en el inciso anterior es su actividad principal, por haber generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1/7/2020 hasta el 30/6/2021, ambas fechas inclusive.
Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 31/1/2022, inclusive.