Empleados de comercio: ¿cómo ingresar la contribución extraordinaria?

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Empleados de comercio: ¿cómo ingresar la contribución extraordinaria?

El acuerdo salarial, homologado por la resolución (ST) 471/2021, establece las nuevas condiciones salariales a partir de mayo y prorroga el acuerdo para suspensión de trabajadores art. 223 bis LCT.

Además, fija una contribución extraordinaria de $ 300 por cada trabajador con destino a la obra social de la actividad  mercantil.

Contribución Adicional y Solidaria a OSECAC

El acuerdo convencional prevé una contribución mensual adicional y solidaria a cargo de los empleadores, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, encuadrado en el CCT 130/1975.

La vigencia del a contribución se extiende desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria.

Se aclara que los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).

Procedimiento para ingresar la contribución

La Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó un instructivo que explica el procedimiento para que las empresas pueden presentar la nómina de empleados por los cuales realizarán la Contribución Adicional y Solidaria.

Instructivo