EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO 2014. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. DISCREPANCIA DE MODALIDAD DE PAGO
Mediante el último Acuerdo salarial de la actividad mercantil homologado por la resolución (ST) 626/2014 se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Al respecto, se ha suscitado un debate sobre el tratamiento que corresponde dar al pago de dicha asignación no remunerativa en relación con los trabajadores a tiempo parcial.
En un primer comunicado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa “no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada”.
Por su parte, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclaró que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.
A raíz de estas opiniones discordantes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a las partes a fin de solucionar esta diferencia de interpretación y procedió a emitir el dictamen (DNRT) 4222/2014, por el cual entiende “que el otorgamiento de tal beneficio no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar”, por lo que “puede inferirse que la asignación de carácter no remunerativa pactada libremente entre los sectores involucrados, a pagar en dos cuotas, resulta clara y suficiente, no quedando la misma sujeta a ninguna otra condición a los fines de su percepción”.
En respuesta al citado dictamen, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) vuelve a emitir el 2 de setiembre un comunicado por el cual ratifica el criterio ya expuesto, considerando que para los trabajadores contratados bajo la modalidad a tiempo parcial tal asignación debe abonarse en forma proporcional.
Asimismo, aclara que “por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del Estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial”.