Empleo no registrado: ¿cómo es el nuevo procedimiento de audiencias virtuales de la AFIP?

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Empleo no registrado: ¿cómo es el nuevo procedimiento de  audiencias virtuales de la AFIP?

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la disposición 87/2021 (BO: 14/6/2021) aprobó el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”.

De esta manera, el ente recaudador suma una nueva herramienta contra el empleo no registrado y se suma a otras reparticiones estales que implementaron las audiencias remotas.

PROCEDIMIENTO

Citación: El agente de este Organismo con competencia para fijar la audiencia, dispondrá el día y hora de realización, y lo notificará a los sujetos involucrados en la citación, con al menos 10 días de antelación a su celebración. La citación contendrá el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor -según sea el caso-.

Asimismo, se dejará constancia del pedido para que -en el término de 5 días de recibida- el declarante contacte al agente del Organismo a efectos de obtener idénticos datos de su parte, y permitir así la organización del acto virtual al cual está siendo citado.

El día y horario de la celebración de la audiencia podrá ser reprogramado, priorizando la disponibilidad del declarante.

Plataformas: La plataforma virtual para la celebración de la audiencia podrá ser consensuada -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, y deberá proporcionarse el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.

Preparativos: Los agentes de la Administración Federal que participen de la audiencia deberán iniciar la reunión en la aplicación elegida, 15 minutos antes al horario fijado para su inicio.

Por su parte, el declarante deberá hacerlo con 10 minutos de antelación al horario fijado, a fin de controlar la conexión y solucionar cualquier inconveniente técnico que pudiera imposibilitar la celebración de la audiencia. Para ello procederá conforme lo indicado en el instructivo proporcionado.

Se suspenderá la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los 30 minutos de la hora fijada, y se determinará una nueva fecha para su realización.

Si por cualquier inconveniente técnico la audiencia se viera interrumpida luego de haber sido acreditada la identidad del declarante, la misma podrá continuarse mediante llamada telefónica, dejándose constancia de todo lo actuado en el acta que a tal efecto se suscriba.

Labrado del acta: el acta reflejará lo ocurrido en la audiencia y será remitida en archivo con formato “.pdf”, para su ratificación.

La impresión del acta -correo electrónico o pantalla de captura del celular utilizado cuando sea vía WhatsApp- deberá ser suscripta por al menos dos agentes de la AFIP y formará parte integrante de las actuaciones que se sustancien.

Finalización: los agentes de la Administración Federal participantes deberán exhibir el acta por ellos labrada -ya sea compartiendo pantalla o como le permita la plataforma virtual utilizada-, con el fin de que el manifestante pueda leer su declaración, o bien solicitar que le sea leída, y requiera, de corresponder, se efectúen los agregados y/o aclaraciones que crea pertinentes.

Se dejarán constancia que el acta definitiva será remitida -en archivo con formato “.pdf”- al correo electrónico y/o teléfono informados oportunamente por el declarante.

Si el declarante posee Domicilio Fiscal Electrónico, éste será el medio utilizado para el envío del acta en cuestión.

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 87/2021