Se acerca fin de año y con ello la fecha de corte para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales.
Por ese motivo, haremos a continuación un breve repaso de las exenciones del gravamen que puede ayudar a los contribuyentes a reducir su carga fiscal.
En materia de inversiones financieras, podemos mencionar los siguientes bienes que se encuentran exentos:
* Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
* Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina.
Recordamos que los inmuebles rurales se encuentran exentos y los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).
Proyecto de ley para modificar el impuesto sobre los bienes personales
Por otro lado, el 16 de octubre el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional, un proyecto de ley que busca cambios en el tratamiento impositivo de los instrumentos financieros de personas humanas.
Ponemos a disposición un cuadro elaborado por Ezequiel Passarelli en “Proyecto de ley. Modificaciones en el tratamiento de instrumentos financieros”, donde realiza un resumen de cómo quedaría el tratamiento de los instrumentos financieros en el impuesto sobre los bienes personales en caso de que la ley sea aprobada:
TRATAMIENTO APLICABLE BASADO EN EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
ACTIVO | BIENES PERSONALES |
Tenencia de Dólares | GRAVADO |
Caja de Ahorro | EXENTO |
Plazo Fijo en Pesos sin Ajuste | EXENTO |
Plazo Fijo en Pesos con Ajuste | EXENTO |
Plazo Fijo en Dólares | EXENTO |
Instrumentos en Pesos – Inversión Productiva | EXENTO |
Bonos Argentinos Soberanos | EXENTO |
Bonos Argentinos Corporativos con Oferta – Pesos | EXENTO |
Bonos Argentinos Corporativos con Oferta – USD | GRAVADO |
Bonos Argentinos Corporativos sin Oferta | GRAVADO |
LEBACS – LETES | EXENTO |
Acciones Argentinas con Cotización (CNV) | EXENTO (NC) |
Acciones Extranjeras | GRAVADO |
ADRs de Sociedades Argentinas | EXENTO (NC) |
Bonos Extranjeros – No Bolivia o Brasil | GRAVADO |
Bonos de Bolivia | EXENTO |
Bonos de Brasil – SOBERANOS | GRAVADO |
Bonos de Brasil – CORPORATIVOS | GRAVADO |
Al respecto, el proyecto determina que, para que una persona pueda usufructuar alguna de estas exenciones, deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos temporales:
(i) Invertir en dichos activos exentos más del 75% de los días del año (que podrán ser 273 o 274 días); o
(ii) Entre el 01/12 del año en curso y hasta el 31/05 del próximo año. En definitiva, unos 181 o 182 días en total.
Caso contrario, es decir, de no cumplirse con estos requisitos temporales, no aplicarán las exenciones y los bienes pasarán a quedar gravados en Bienes Personales.
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