El próximo lunes 15 de agosto es feriado porque se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
¿Cómo se liquidan los días feriados?
La ley de contrato de trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
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