RICHARD L. AMARO GÓMEZ
¿La aplicación de la nueva escala para sociedades de capital para el próximo ejercicio puede generar la necesidad de solicitar una reducción de anticipos?
Traigamos a la memoria que la determinación de anticipos está reglada en la RG (AFIP) N° 5211/2022.
En el cuadro a continuación vamos a resumir los aspectos más salientes en lo que respectas a las sociedades de capital del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias (LIG):
Tema | Descripción |
Cantidad de anticipos a ingresar | 10 anticipos |
Primera base de cálculo | El importe del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos. |
Deducciones de la base de cálculo | 1. La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. 2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. 3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base. 4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966, de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. 5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior (tax credit). 6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13 del Título V de la Ley N° 25.063. |
Determinación de los anticipos (porcentajes) | a) Para la determinación del primer anticipo: 25%. b) Para los nueve restantes: 8,33%. |
Importe de anticipo mínimo a ingresar | Anticipos iguales o superiores a $ 2.500,00. |
Vencimiento | Los anticipos vencerán mensualmente el día que corresponda, a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. |
Ahora bien, también debemos tener presente que por medio de la Ley N° 27.630/2021 se establecieron alícuotas escalonadas para las sociedades, sobre la base de la ganancia neta acumulada, según el siguiente detalle:
Los citados montos se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Asimismo, estas disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
En este marco, véase que para el cálculo de los anticipos se tiene en cuenta el impuesto determinado del ejercicio anterior calculado sobre una ganancia neta que pueda quedar sujetas a tres escalas diferentes, pudiendo ser el impuesto del próximo ejercicio mucho menor no tan sólo por la reducción de la ganancia sujeta a impuesto sino porque puede quedar a un tramo escala menor en relación al ejercicio anterior.
Lo expuesto generará, sin lugar a dudas, la necesidad de recurrir a la solicitud de reducción de anticipos.
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