A los efectos de aplicar la actualización prevista en el impuesto a las ganancias -art. 89- para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018, la Resolución General (AFIP) 4257 establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición, en su página web, las tablas de actualización calculadas con la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), para proceder a efectuar los ajustes correspondientes.
Extracto pertinente de la resolución:
RG (AFIP) 4257
VISTO:
(…) la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria, y
CONSIDERANDO:
(…)
Que asimismo el Artículo 59 de la Ley N° 27.430, sustituyó el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previendo la elaboración de tablas de actualización respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, y que las mismas sean efectuadas en base a las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables de los tributos los referidos valores actualizados, resulta necesario prever el procedimiento de información que será utilizado de acuerdo con lo establecido en cada norma en particular.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
(…)
Impuesto a las ganancias
Art. 3 – Para efectuar las actualizaciones a que se refieren los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84 y los artículos 4 y 5 agregados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, esta Administración Federal pondrá a disposición de los responsables las tablas a que se refiere el artículo 89 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, calculadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Disposiciones generales
Art. 4 – Los importes actualizados y tablas indicados en los artículos precedentes serán difundidos por este Organismo a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), indicando período y vigencia para su aplicación.
Con carácter de excepción, la primera actualización a que se refieren los artículos 1 y 2, es la que se detalla en el Anexo (IF-2018-00056735-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte y se aprueba por esta resolución general.
Art. 5 – Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las resoluciones generales 1555 y 2539, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar