Como consecuencia del incremento transitorio del mínimo no imponible y la deducción especial desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicable para trabajadores en relación de dependencia, es importante recordar qué mínimo no imponible debe utilizarse en la liquidación del impuesto a las ganancias que se autodetermina anualmente y cómo quedan las deducciones personales.
Si nos remontamos en el tiempo, recordamos que por medio del decreto 561/2019 (BO: 15/8/2019) y la RG (AFIP) 4546 (BO: 16/8/2019) se estableció el incremento en una suma equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial, exclusivamente para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas, aplicables desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2019, enumeradas en el art. 82, incs. a), b) y c) (T.O. 2019), de la ley del gravamen. Posteriormente, por medio del art. 46 de la ley 27541 (BO: 23/12/2019), se dispuso que a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos mencionados tenían derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resultaran aplicables, pero con la aclaración de que dicha deducción no podía generar un quebranto.
Por todo lo anteriormente descripto, y el incremento que solo se ha determinado para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del impuesto a las ganancias, es que se aclara que el mínimo no imponible que se debe utilizar para la liquidación y determinación del impuesto para el resto de las rentas respecto del año 2019 es el que surge de la tabla con la actualización anual correspondiente, cuyo importe asciende a:
Mínimo no imponible: $ 85.848,99.-
Cargas de Familia:
– Cónyuge: $ 80.033,97
– Hijo: $ 40.361,43
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