La AFIP, por medio de la resolución general 4968 publicada en el boletín oficial del día 20/4/2021, aprueba la nueva versión del programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 19.0” para realizar la declaración jurada anual del impuesto, por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Esta nueva versión se encontrará disponible a partir del miércoles 21/4/2021 en la página web de la AFIP y resultará de aplicación para las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas que se presenten a partir de ese día.
Recordamos que por medio de la ley que estableció la Moratoria Ampliada 2020 se estableció un beneficio para los sujetos que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, consistente en la posibilidad de amortizar de forma acelerada sus inversiones en bienes muebles registrables y obras de infraestructura efectuadas a partir del 26/8/2020.
Asimismo y mediante el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento se estableció una reducción del porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, correspondiente a la actividades promovidas de aquellos beneficiarios del régimen -con alícuotas de reducción que varían según se trate de micro y pequeñas empresas, empresas medianas o grandes empresas-.
El presente programa aplicativo incorpora tanto la amortización acelerada como la reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias, ambos beneficios dispuestos por las leyes comentadas.
Las modificaciones que introducidas en esta nueva versión son, en “Total de Inmuebles”, “Total de Rodados”, “Total de Instalaciones” y “Total de Otros Bienes de Uso”, el campo “Amortización Acelerada Ley 27541 Ley de Solidaridad Social – Beneficio cumplidores”. También se actualiza la Tabla Regímenes de Retención/Percepción.
Otra actualización es que en la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos” se incorpora la posibilidad de seleccionar, dentro del campo “Tipo Promoción”, el proyecto de “Ley de Economía del Conocimiento”.
Como siempre, el formulario de declaración jurada que genere el presente programa aplicativo, será presentado por el contribuyente por transferencia electrónica de datos, en los plazos establecidos por la AFIP a tal fin.
A continuación te compartimos la norma que establece la nueva versión del programa aplicativo: