Marcela A. Gómez
La doctora Marcela Gómez describe los puntos claves del proyecto de ley -cuenta con media sanción- que incrementa el piso salarial a partir del cual se paga Ganancias y que lo fija en 150.000 pesos brutos, de modo retroactivo a enero de 2021, lo que implica que quienes hayan tenido descuentos por ese impuesto en enero, febrero y marzo recibirán un reintegro en el mes de abril.
El domingo 28 de marzo, la Cámara de Diputados de la Nación dió media sanción al proyecto de modificación de impuesto a las ganancias cuarta categoría, régimen que refiere al trabajo en relación de dependencia y a las jubilaciones/pensiones.
A continuación se analizarán, exclusivamente, los puntos que se modifican y afectan la determinación del monto a retener por parte de los agentes de retención de este tributo a los trabajadores en relación de dependencia:
MODIFICACIÓN | EFECTO LIQUIDACIÓN |
Excento el bono de productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, con tope en el 40% del MNI, para los sujetos con una remuneración bruta menor a $ 300.000 por mes | El concepto de “bono” suele utilizarse para las gratificaciones anuales, que son prorrateables desde el momento del pago hasta el fin del año fiscal, no queda claro si se refiere a este concepto o a alguna variable de pago mensual del estilo “adicional por productividad”. En el primer caso se eliminaría el prorrateo si ya fue pagado el bono en el 2021 y en el segundo supuesto dejará de tenerse en cuenta en las liquidaciones futuras el concepto mensual. En ambos casos resultará una reducción de la ganancia bruta. |
El valor de $ 150.000 anteriores se ajustará anualmente, de la misma forma que el art. 30 de la LIG | Esto evita que cuando el valor del umbral se incremente al siguiente año, vuelvan a ingresar a la obligación de tributar los mismos trabajadores que saldrían de ella. De todas formas se pierde de vista que el valor de los salarios se ajustan durante el año como consecuencia de los acuerdos salariales y de las decisiones de los empleadores en otros casos, lo que provoca que vuelvan a ser sujetos del impuesto, y como nos encontramos frente a un tributo anual y acumulativo, todo se retrotrae a enero de cada año y se puede volver a sufrir retenciones. |
Se incorpora como deducción personal al conviviente | La AFIP deberá crear el campo correspondiente en el SIRADIG Trabajador, para que el agente de retención pueda relevar esta novedad. Esto produce una reducción en la Ganancia sujeta a impuesto. |
La deducción por hijo se incrementará una vez por cada hijo o hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo (según el art. 9 de la L. 24901)(2) | El texto actual del apartado 2 inciso b) art. 30 de la LIG establece que es deducible el hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Se duplica la deducción personal por un hijo con discapacidad, sin límite de edad. |
Cuando la remuneración bruta mensual sea menor a $ 150.000, la deducción especial se elevará a un monto tal que al restarse en el orden de cálculo, resulte una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero. | Al resultar cero la GNSI, no habrá impuesto determinado.Esta forma de establecer el monto de la deducción especial, hace que cada trabajador de la nómina pueda tener un monto diferente, ya que el valor de la deducción especial dependerá no solo de la remuneración bruta sino también de las deducciones generales y personales que declare cada empleado. |
Cuando la remuneración bruta mensual se encuentre entre $ 150.000 pero no supere los $ 173.000, el PEN estará facultado para determinar un monto de tal que a este grupo de trabajadores no se le neutralice este beneficio. | No queda claro si el PEN va a definir un valor “x” que hará que este grupo de trabajadores sufra una retención sensiblemente menor a la actual y que la misma podría ser modificada en el año para evitar que como consecuencia de un ajuste salarial vuelva a incrementar dicha retención, incluso pudiendo salir de este segundo grupo por dicho incremento.Por lo visto, quedaría un tercer grupo, compuesto por aquellos empleados que perciban una remuneración bruta mayor a $ 173.000, para los que no se prevé ningún beneficio.Claramente esto provocaría un solapamiento en las remuneraciones netas. |
Los valores anteriores de remuneración bruta, 150 mil / 173 mil no incluye el aguinaldo. | De esta manera, se evitaría el salto de un grupo a otro por la percepción del sueldo anual complementario. |
El tope del importe a deducir por viáticos será el establecido por el CCT y este a su vez no podrá ser superior al 40% del MNI del art. 30 de la LIG | En el texto actual del cuarto párrafo del art. 82 de la LIG, dicho monto es fijado por la AFIP, pero con el mismo límite del 40% de la GNI del art 30 de la LIG.No representa un cambio relevante, ya que el tope final resulta ser el 40%*MNI, ya que este límite se mantiene en el texto del dictamen. |
Se considerará exenta la provisión de herramientas educativas para los hijos de los trabajadores (útiles escolares, libros, computadoras, etc.). | Se trata de un beneficio social que dejará de formar parte de la ganancia bruta. Si se otorgó, debe eliminarse de la misma, y el recálculo provocará una devolución de las retenciones practicadas. |
Los cursos o seminarios de capacitación o especialización estarán exentos, los de especialización puntualmente hasta un 40% * MNI | Los cursos que resulten indispensables para el desarrollo del trabajador en su puesto de trabajo, así como para su carrera ya se encontraban exentos. Por lo que no queda claro a qué se refiere con cursos de especialización |
Novedades para determinados trabajadores
– Reafirma el beneficio de incremento en un 22% de las deducciones del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias de los trabajadores patagónicos
– Prorroga hasta el 30/9/2021 la exención de las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y otros conceptos liquidados específicamente y adicional por la emergencia sanitaria “COVID-19”, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; y otros.
¿Cómo se piensa aminorar el efecto que tendrían los acuerdos salariales futuros en la retención del impuesto a las ganancias de los trabajadores?
Habilita al Poder Ejecutivo Nacional a “utilizar” la deducción especial para neutralizar los beneficios de la política económica y salarial para sostener el valor adquisitivo de los ingresos de los trabajadores y jubilados, dictando normas complementarias e interpretativas.
¿Será retroactiva a enero 2021 esta ley?
Sí, comenzará a regir el día de su publicación en BO y tendrá efectos a partir del 1/1/2021, inclusive.
Es decir que esto es en consonancia con la idea de que el impuesto a las ganancias es un tributo anual, por lo que cada retención (o devolución) funciona como un pago a cuenta del impuesto determinado anual.
¿Qué quedaría por reglamentar?
Fundamentalmente la forma en que se realizará la devolución que surja por la aplicación de estas novedades.
Si será en un pago a figurar en el primer recibo de sueldo posterior a que entre en vigencia estas medidas o si, como se ha hecho en alguna oportunidad, se manejará un tipo de “cuenta corriente” con el saldo a favor contra el que se computarán las futuras retenciones, en el caso de aquellos trabajadores que perciban una suma superior a $ 150.000 brutos.
Aquellos trabajadores que perciban un monto mayor a $ 150.000 brutos, salvo incremento en sus remuneraciones, no sufrirían retenciones en el futuro, en ese caso, ¿la devolución se hará en un solo pago o en cuotas?
Cualquiera de estos beneficios, ¿tendrá un concepto de liquidación específico que se expondrá en el recibo de sueldo?
También deberá determinar el nuevo monto de la deducción especial para aquellos trabajadores que tengan una remuneración bruta superior a 150 mil pesos pero inferior a 173 mil pesos.
¿Cómo van a jugar las remuneraciones variables en los límites de 150.000 y 173.000 de remuneración bruta?, vale decir definir claramente, qué conceptos van a formar parte de la “remuneración bruta”, ya que estos conceptos variables (horas extras, comisiones, productividad, etc.) pueden dejar afuera de estos grupos a cualquier trabajador, y de no tener retenciones en un mes, pasar a tener en otro o hasta dejar de tener beneficios, cuando se sale del grupo de los “173.000”, con el consecuente recálculo del impuesto acumulado, el cual es retroactivo dentro del mismo período fiscal.
Texto del Proyecto de Ley con media sanción
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados