Richard L. Amaro Gómez
El Dr. Richard Amaro Gómez analiza qué sujetos están obligados a ingresar el anticipo extraordinario a la renta inesperada
Traigamos a la memoria que el 16 de agosto de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución general 5248, a través de la cual se creó el anticipo extraordinario a la renta inesperada en el impuesto a las ganancias.
En este contexto, se tipificó como sujetos obligados a ingresar el anticipo (dividido en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas), a las sociedades de capital del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias; con excepción de aquellas sociedades que tengan el certificado de exención vigente conforme a la RG (AFIP) 2681 desde agosto 2021 a julio 2022.
No obstante, serán sujetos obligados al pago del anticipo en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
Dos requisitos que deben cumplir | 1. Impuesto determinado: de la declaración jurada base del impuesto a las ganancias debe ser igual o superior a $ 100.000.000,00. 2. Resultado impositivo: de la declaración jurada base, sin considerar quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, debe ser igual o superior a $ 300.000.000,00. |
Vale destacar que la declaración jurada base del impuesto a las ganancias es:
- La del período fiscal 2021: para cierres de ejercicios entre agosto y diciembre 2021, ambos inclusive.
- La del período fiscal 2022: para cierres de ejercicios entre enero y julio 2022, ambos inclusive.
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