Ganancias: otra nueva prórroga de la tasa del 30%

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

El presente artículo tiene por finalidad analizar el nuevo proyecto enviado al Congreso de la Nación, que busca prorrogar la tasa corporativa del 30% por un período fiscal más, con efectos también en el impuesto al dividendo y asimilables. Sin embargo, haremos una introducción para el mejor entendimiento del tema.

Si bien no es objeto del presente trabajo hacer un análisis exhaustivo del nuevo impuesto al dividendo y utilidades asimilables, a continuación realizaremos unos breves comentarios de lo que dispuso en la reforma tributaria -L. 27430 para el mejor entendimiento del tema.

INTRODUCCIÓN. MARCO NORMATIVO GENERAL(1)

Recordemos que debido a que nuestro país tenía una tasa alta a fin de alcanzar con el impuesto a las ganancias las rentas corporativas, en comparación con la tasa promedio del 22% para los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y del 27% para los países de Latinoamérica, la ley de reforma (L. 27430) estableció su reducción gradual hasta alcanzar el 25%.

De esta manera, se dispuso el siguiente cronograma de reducción de la tasa del impuesto a la renta para las sociedades de capital:

Año201820192020
Tasa sociedad30%30%25%

Por lo tanto, estaba previsto que la tasa del 30% sería de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y la tasa del 25% para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

En relación al impuesto a las ganancias sobre los dividendos y utilidades asimilables, primero es preciso mencionar que se derogó de manera gradual el impuesto de igualación por medio del artículo 83 de la ley 27430, al establecer que las disposiciones del artículo 69 bis (actual art. 74) de la ley de impuesto a las ganancias no resultarán de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Asimismo, por medio del artículo 69 de la ley de reforma, el cual sustituye el artículo 118 bis (actual art. 193) de la ley de impuesto a las ganancias, se aclaró que en el caso de ganancias distribuidas que se hubieren generado en períodos fiscales respecto de los cuales la entidad pagadora resultó alcanzada a la alícuota del 35%, no corresponderá el ingreso del impuesto o la retención respecto de los dividendos o utilidades del 7% o 13%, según corresponda.

En este marco, se considera de manera iure et de iure (sin admitir prueba en contrario) que los dividendos o utilidades puestos a disposición corresponden, en primer término, a las ganancias o utilidades acumuladas más antiguas.

Lo expuesto implica que mientras se distribuyan dividendos con ganancias acumuladas correspondientes al primer ejercicio cerrado al iniciado el 1 de enero de 2018, incluyendo reservas y primas de emisión(2), seguiría aplicándose el impuesto de igualación.

Adicionalmente, el artículo 102 bis (actual art. 166, D. 862/2019) establece en su último párrafo que “a efectos de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley, cuando se distribuyan dividendos o utilidades, acumulados, atribuibles a ejercicios fiscales iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2018, las ganancias a considerar incluirán a la de los ejercicios iniciados con posterioridad a esa fecha. La comparación se efectuará con las ganancias contables determinadas al cierre de los ejercicios iniciados con anterioridad a esa fecha, sin contemplar el eventual ajuste contable por inflación”.

Lo expuesto es coincidente con el criterio que esbozó la Administración Tributaria en el Grupo de Enlace de fecha 22 de octubre 2003 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

En este contexto, y considerando la reducción gradual del impuesto corporativo, la reforma buscó que la renta empresaria quede gravada a una tasa que se aproxime al 35%, solo que en cabeza de dos sujetos diferentes: la sociedad y el accionista/socio, y en dos momentos diferentes: el devengado y el pago o puesta a disposición, respectivamente.

Por tales motivos, la ley 27430 reformó totalmente el artículo 46 (actual art. 49) de la ley a fin de que los dividendos, así como la distribución de utilidades asimilables, queden alcanzados por personas físicas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior con el nuevo impuesto al dividendo y asimilables, llevando la tasa integrada de imposición a aproximadamente el 35% (teniendo en cuenta la tasa corporativa y la tasa del impuesto al dividendo, y asimilables).

Ahora bien, si la reforma habría de gravar a los denominados dividendos y utilidades asimilables formales, es decir, aquellos aprobados por asamblea o por la reunión de socios, se pensó en hacer tributar también con el nuevo impuesto a todas aquellas situaciones en las que si bien representan distribuciones de dividendos o utilidades, en la práctica se ocultan bajo otra figura, por no coincidir supuestamente la realidad económica con la realidad jurídica de la operación. Esto con el objetivo de evitar la elusión.

En función de lo expuesto, a través del artículo 32 de la ley de reforma, se agregó el artículo 46 bis (actual art. 50), que dispone una serie de presunciones de puesta a disposición de dividendos y utilidades denominados dividendos fictos en contraposición de los dividendos formales.

Por otra parte, y a través del artículo 63 de la ley de reforma, el cual incorpora el Capítulo II al Título IV referente al impuesto cedular, se estipuló que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, proveniente de los dividendos y utilidades a que se refieren el artículo 46 (actual art. 49) y el primer artículo agregado a continuación de este último (actual art. 50), tributará a la alícuota 13%.

No obstante lo expuesto y por aplicación del artículo 86, inciso e), de la ley de reforma, se estableció el siguiente esquema de aplicación gradual de la alícuota antes indicada:

Año201820192020
Tasa accionista/socio7%7%13%

Lo medular es que el esquema de tributación en cuanto a la tasa del impuesto quedó planteado de la siguiente manera:

En definitiva, véase que la tasa a la cual queda alcanzada la renta empresaria, tanto en cabeza de la sociedad como del accionista/socio, se aproxima al 35% a partir de ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018.

No obstante, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27541, más conocida como la ley de emergencia económica, la cual introdujo cambios en lo que respecta a la tasa que resulta de aplicación tanto para las sociedades de capital como para los accionistas/socios al momento de percibir los dividendos o utilidades asimilables, en cuanto difiere por un ejercicio la reducción prevista para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Ello es así dado que, por medio de su artículo 48, se suspende por un año la rebaja de la tasa del impuesto para las sociedades de capital del 30% al 25%, que estaba previsto para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020, lo que implica que esto también produce efectos en el incremento en la tasa del impuesto al dividendo y asimilables del 7% al 13%.

En este contexto, el artículo antes citado esboza lo siguiente:

Art. 48 – Suspéndese, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el artículo 86, incisos d) y e), de la ley 27430, y establécese para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo que la alícuota prevista en los incisos a) y b) del artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019, será del treinta por ciento (30%) y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97, ambos de la misma ley, será del siete por ciento (7%)”.

El destacado en negrita es de mi autoría.

Lo expuesto implica que el esquema de tributación en cuanto a la tasa del impuesto queda de la siguiente manera (suponiendo una sociedad con cierre en diciembre):

Sujeto201720182019202020212022
Sociedad35,00%30,00%30,00%30,00%25,00%25,00%
Accionista/socio7,00%7,00%7,00%13,00%13,00%
Tasa integrada34,90%34,90%34,90%34,75%34,75%

Aunque si nos ceñimos a la literalidad de la norma, la suspensión opera hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, inclusive. Lo expuesto generó dudas en torno a si al ejercicio 2021 lo alcanza la suspensión de la tasa.

En este contexto, debemos informar que, con fecha 15 de enero de 2020, el CPCECABA se reunió con funcionarios del Ministerio de Economía y de la AFIP en donde se plantearon diversas cuestiones vinculadas con los aspectos tributarios de la ley 27541. Al respecto, se informó que la suspensión de la entrada en vigencia de la alícuota societaria del 25% se prorroga por el término de un ejercicio fiscal.

Por ende, el ejercicio 2021 no quedó alcanzado por la reducción.

EL NUEVO PROYECTO

Como es de público conocimiento, se dio a conocer una iniciativa legislativa que tiene por objetivo prorrogar por un año la aplicación de la tasa corporativa del 30% en el impuesto a las ganancias para las denominadas sociedades de capital, la cual sería tratada en las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación.

Básicamente, el proyecto consta de dos artículos, los cuales disponen lo siguiente:

ArtículoTexto
1 – PrórrogaProrróganse las disposiciones del art. 48, L. 27541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y sus modificaciones, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2021 y hasta el 31/12/2021, inclusive
2 – VigenciaLas disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

El destacado en negrita es de mi autoría.

De esta manera, el nuevo esquema de la tasa del impuesto corporativo y del impuesto al dividendo, y asimilables, quedaría de la siguiente manera, suponiendo una sociedad que tiene un cierre en diciembre:

En cuantos a los fundamentos para la nueva prórroga, no hace falta decir que el fundamental es la crisis por COVID-2019. En este aspecto, se sostiene:

A nadie escapa que la realidad de la República Argentina, y del mundo entero, enfrenta innumerables retos provocados por los efectos adversos de la pandemia ocasionada por la COVID-19, los que, en nuestro país, se profundizan por la crisis que venía arrastrándose de años anteriores, dificultades cuya resolución demandará el mayor compromiso de todos los actores y todas las actoras de la sociedad y en especial del arco político. Son desafíos que requieren tiempo, unidad, prudencia y responsabilidad porque muchas veces nos enfrentamos y enfrentaremos a decisiones difíciles”.

Véase que más allá de la fundamentación, lo importante es que, de prosperar el proyecto, los dividendos y asimilables distribuidos con ganancias generadas en los ejercicios 2018 y 2021 (si suponemos una sociedad con cierre en diciembre), seguirán alcanzados por la tasa del 7%.

REFLEXIÓN FINAL

Como sostuvimos en un trabajo anterior, si bien y en definitiva el peso del gravamen en la renta empresaria mantiene de manera integrada su nivel de tributación en todos los períodos fiscales, lo cierto es que en la medida en que se reinviertan las utilidades hay una reducción del tributo para dicha renta, así como también, y para aquellos que no reinviertan utilidades, existe un diferimiento temporal en la tributación, dado que la renta generada por la sociedad tributará por lo devengado, pero el accionista o socio en el momento de pago o en la puesta a disposición de los dividendos o utilidades asimilables.

Más allá de lo expuesto, parecería ser que el horizonte en el que vemos la tasa corporativa en un nivel del 25% llegará en algún momento de la historia.

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Notas:

(1) Amaro Gómez, Richard L.: “Imposición cedular. Dividendos y utilidades asimilables. Régimen de retención. Resolución general (AFIP) 4478” – ERREPAR – PAT – N° 883 – junio/2019 – T. XXV – Cita digital EOLDC099628A y “Emergencia económica. Tasa del impuesto societario. Impuesto a las dividendos” – ERREPAR – PAT – Suplemento “Ley 27541 de solidaridad social” -enero/2020 – T. XXVI – Cita digital EOLDC100682A

(2) D. 1170/2018, art. 66.2

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