Moratoria ampliada 2020: se prorroga al 17/2/2021 el régimen de información

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Moratoria ampliada 2020: se prorroga al 17/2/2021 el régimen de información

Cynthia L. Sleiman – Departamento de Contenidos, Impuestos

Se publicó oficialmente la resolución general de AFIP 4910, que prorroga la presentación del régimen de información dispuesto por la moratoria ampliada 2020. Esta información ya había sido adelantada por ERREPAR días pasados cuando el fisco lo comunicó a través de su canal de comunicación “AFIP Comunica“.

Esta resolución general, publicada en el boletín oficial del día 26/1/2021, establece la prórroga, hasta el 17/2/2021 del régimen de información que deben cumplir los contribuyentes que hayan realizado su adhesión a la Moratoria Ampliada 2020.

Recordamos que se deberá informar con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares que sean titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 que es la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562.

Por otro lado, los sujetos que se encuentren alcanzados por el requisito de repatriación de activos financieros deberán informar con carácter de declaración jurada, también al 26/8/2020, el monto total de los activos financieros situados en el exterior.

Para cumplir con el presente régimen de información se deberá ingresar a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio “Régimen de Información – Ley 27.562” y completar los datos solicitados por el fisco.

Se deberá además adjuntar en formato “.pdf” un informe especial extendido por contador público independiente matriculado con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula. El mismo deberá expedirse en relación a la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

Recordamos que el régimen de información dispuesto por la moratoria ampliada 2020 es un requisito de la misma. Por lo tanto debe ser cumplido como cualquier otro dispuesto para formalizar su adhesión.

Su incumplimiento será notificado por la AFIP al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.

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