La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de editar las fechas de vencimiento de las obligaciones de Ganancias y Bienes Personales a incluir en “Mis Facilidades”, conforme el plazo especial dispuesto por la Resolución General 5229.
Recordamos que hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 5229 que otorga un plazo especial para los vencimientos de dichos impuestos para los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dictada por la justicia federal.
Conforme la misma, las nuevas fechas de presentación quedan definidas de la siguiente manera:
N° de terminación de CUIT | Fecha |
0 – 1 – 2 – 3 y 4 | 13 de julio |
5 – 6 – 7- 8 y 9 | 14 de julio |
La fecha de pago queda fijada para el día hábil siguiente.
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