La ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sólo alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) que cuenten con el certificado que acredite esta condición.
También alcanza a los monotributistas y autónomos que se registren como MiPyMES -y cuenten también con el certificado-, consorcios de propietarios y demás entidades sin fines de lucro.
Las grandes empresas quedaron excluidas y no tienen posibilidad de beneficiarse con el plan de pagos que se puso en línea el pasado 17 de febrero y que finaliza el 30 de abril.
Una de las razones que llevó a preverse una moratoria exclusiva para las MiPyMES es que la deuda acumulada por estas empresas llega a los $400.000 millones y representa el 70% del total del monto adeudado con la AFIP, según precisó Mercedes Marcó del Pont, la titular del organismo recaudador, en la radio FM Con Vos.
Sin embargo, también adelantó a ese medio que “Vamos a sacar la semana que viene, o a fines de esta semana un plan de facilidades para las grandes empresas, las que quedaron fuera de la moratoria”.
¿Quiénes ya pueden acceder a la moratoria 2020?
El plan de pagos de la ley de solidaridad alcanza a todas las MiPyMES que cuenten con el certificado correspondiente, vigente o en trámite, e incluye también a los monotributistas y autónomos.
La resolución general 4667 de la AFIP, que reglamenta la moratoria, incluyó también a los consorcios de propietarios y demás entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) que estén inscriptas ante el organismo recaudador como tales.
Un aspecto importante a destacar es que aquellos que se adhieran antes del 31 de marzo obtendrán mayores beneficios:
- La primera cuota se pagará en julio;
- Tendrán un máximo de 60 o 120 cuotas según el tipo de deuda;
- El pago a cuenta podrá variar de 1 a 5 %.
Por el contrario, los que se adhieran en abril deberán abonar la primera cuota al mes siguiente, tendrán un máximo de 40 o 90 cuotas según el tipo de deuda, y el pago a cuenta será de 3 a 5 % de la deuda consolidada.
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