Richard L. Amaro Gómez
¿Qué locaciones de inmuebles están exentas en el impuesto al valor agregado?
Traigamos a la memoria que en el impuesto al valor agregado el alquiler o locación están gravados a la tasa general del 21%, salvo los casos expresamente tipificados como exentos en el artículo 7 inciso h) punto 22 de la ley del impuesto, a saber:
- a) Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia,
- b) Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y,
- c) Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, provincial o municipal
- d) Resto de inmuebles cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto de $ 1.500, excepto:
- Los destinados para conferencias, reuniones, fiestas y similares.
- Los destinados a locaciones temporarias en edificios en los que se realicen prestaciones de servicios asimilables a hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart hoteles y similares.
En este marco, no podemos perder de foco que el límite de los $ 1.500 para locaciones comerciales surgió del decreto 616 B.O: 14/5/2001, en cuyos considerando decía (parte pertinente):
“Que por los decretos 493 del 27 de abril de 2001, 496 del 28 de abril de 2001 y 615 del 11 de mayo de 2001, se introdujeron modificaciones a la ley mencionada en el visto, que es necesario reglamentar a los efectos de lograr una correcta aplicación de las mismas.
Que por los mencionados decretos se eliminaron exenciones para determinadas locaciones de inmuebles, estableciéndose que el Poder Ejecutivo Nacional fijará el monto por unidad y locatario a partir del cual corresponderá tributar el impuesto”.
Y fue de este modo que se fijó por medio del artículo 1 inciso b) el límite del alquiler de $ 1.500, siendo de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2001, inclusive.
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