Impuesto a las ganancias: Una consulta frecuente sobre la deducción de gastos de negocios no exitosos

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Si un contribuyente realizó gastos para realizar un negocio que iba reportar ingresos, pero finalmente el negocio no le fue adjudicado. En este marco, durante el período fiscal, tiene gastos relacionados con actividades gravadas, pero que no le reportaron ingresos por lo ya mencionado. Los gastos en cuestión, ¿son deducibles?.

Recordemos que la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) estableció, en sus artículos 23 (ex art. 17) y 83 (ex art. 80), que los gastos cuya deducción admite la ley, con las restricciones expresamente establecidas en la misma, son aquellos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto, y las mismas se restarán de las ganancias gravadas de la fuente que los origina.

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En consecuencia, y en principio, todo gasto que tenga cierta vinculación con el ejercicio de la actividad gravada, y siempre y cuando se pueda demostrar tal relación o vinculación, se podrá deducir.

De hecho, es criterio sentado que quien está en mejores condiciones para determinar qué gasto es o no necesario para llevar a cabo una actividad empresarial es el contribuyente y no el Fisco, quien solo se debería limitar, en principio, a constatar la veracidad del gasto.

Según Enrique Reig, “el concepto de neceseridad no debe entenderse con alcance limitativo tal que excluya algunos gastos prescindibles pero, sin embargo, convenientes para el desarrollo de actividades sujetas al impuesto, tales como modernamente se consideran los de relaciones públicas, entre otros(1).

En este marco, hay gastos cuya apreciación de neceseridad depende del empresario que incurre en los mismos porque él solo sabe cuáles son o no necesarios.

Esto significa que en ciertas ocasiones la vinculación del gasto con los ingresos gravados no suele ser tan directa, como sucede, por ejemplo, con el gasto incurrido en cordones por una empresa que fabrica zapatillas.

Hay otros casos en los cuales la vinculación no es tan manifiesta y clara como la del ejemplo.

El Tribunal Fiscal de la Nación, en la causa Editorial Dante Quinterno SA, confirmó la posición a favor del contribuyente al sostener que “la necesariedad de los gastos deducidos de ningún modo puede ser determinado por el Fisco, dado que esta debe ser efectuada por la empresa pues es de su exclusiva incumbencia, sin que corresponda al Fisco controlarlo, ya que siendo este ajeno al negocio se halla en condiciones de hacerlo en forma razonable(2).

En función de lo expuesto, los gastos serían deducibles más allá de que se relacionan con un negocio que no fue exitoso y no reportó ingreso, dado que se relacionan con las actividades gravadas.

Y el hecho de que no haya prosperado el negocio es un riesgo empresarial que no perjudica la deducibilidad de los gastos relacionados.

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Notas:

(1) Reig, Jorge Enrique. Estudió teórico práctico de la ley argentina sobre impuesto a las ganancias. Ediciones Macchi. Buenos Aires – Caracas – México DF 1996. Pág. 330

(2) Ganancias 2007. Marcelo Daniel Rodríguez. Librería Editorial Osmar D. Buyatti. Buenos Aires 2008. Pág. 110

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