RICHARD L. AMARO GÓMEZ
El monto máximo deducible como deducción general para seguros, ¿se considera para cada contrato de seguro o para todos ellos en su conjunto?
Recordemos que la ley del impuesto a las ganancias estableció en el artículo 85 como deducción general en el inciso b) las sumas que pagan los tomadores y asegurados por:
- Seguros para casos de muerte; y
- Seguros mixtos (excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN), en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
Asimismo, son deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos antes indicados.
Por otra parte, el decreto 59/2019 estableció el importe máximo a deducir por los conceptos referenciados.
En este marco, la ley estableció que los excedentes del importe máximo mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.
Y finalmente, la ley estipula que los importes cuya deducción corresponda diferir serán actualizados aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 93 de la ley, referido al mes de diciembre del período fiscal en que se realizó el gasto, según la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el mes de diciembre del período fiscal en el cual corresponda practicar la deducción.
En otro orden de ideas, por medio del decreto 59/2019 (BO: 21/1/2019) se establece dicho monto según el siguiente detalle:
- Período fiscal 2018: $ 996,23
- Período fiscal 2019: $ 12.000
- Período fiscal 2020: $ 18.000
- Período fiscal 2021: $ 24.000 (cuyo monto será ajustado por UVT -L. 27430, art. 303-).
Recordemos que en períodos fiscales anteriores este importe fue fijado en $ 996,23.
Ahora bien, en la consulta vinculante (SDG TLI) 25 del 7 de setiembre de 2021 se indagó al Organismo Fiscal si los montos máximos deducibles de las sumas pagadas por los tomadores y asegurados por los seguros previstos en el inciso b) del artículo 85 de la ley del impuesto a las ganancias, conforme a lo definido en el artículo 1 del decreto 59/2019, deben considerarse por la totalidad de los conceptos enunciados por la ley o si, por el contrario, dicho límite debe ser considerado para cada uno de ellos en forma separada.
Al respecto, el Fisco respondió “(…) que los tomadores y asegurados podrán computar el importe máximo previsto por el decreto 59/2019, respecto de cada uno de los conceptos comprendidos en el inciso b) del artículo 85 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 2019 y sus modif.)”.
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