Impuesto a las ganancias: los subsidios recibidos por sujetos empresas, ¿están gravados?

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

En el caso de un sujeto empresa (explotación unipersonal, sociedad capital, sociedad de personas, etc.), ¿qué tratamiento corresponde dispensar a los subsidios recibidos por un Estado (nacional, provincial o municipal)?

Traigamos a la memoria que, en general, y para un sujeto empresa aplica la teoría del balance a fin de determinar el concepto de renta sujeta a impuesto, en virtud de la cual la misma empresa es la fuente de los réditos.

Lo expuesto implica que todo rendimiento, renta, beneficio o enriquecimiento que cumplan o no las condiciones de habitualidad, permanencia y/o habilitación de la fuente, se encuentran gravadas a menos que exista una exención expresa.

Actualmente, en la ley del impuesto a las ganancias no existe una exención para los subsidios recibidos por parte de sujetos empresas, por lo cual se encuentran alcanzados por impuesto a las ganancias.

No hace mucho se discutió este tema, es decir, si los subsidios recibidos por un sujeto empresa pueden estar alcanzados en el impuesto a las ganancias.

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La causa es “Bus del Oeste SA” donde el Tribunal Fiscal de la Nación, sala A, con fecha 6 de diciembre de 2012 sostuvo en líneas generales que el subsidio no puede quedar comprendido en el concepto de precio, ya que no reviste la calidad de contraprestación de un servicio recibido, sino que constituye una subvención a favor del prestador, a la vez que el traslado de aquella porción de la tarifa que implica el subsidio, beneficia a los usuarios quienes no abonan precisamente la parte de precio cubierta o satisfecha por el beneficio. Por lo cual, confirmó su no gravabilidad.

Tiempo más tarde, y con fecha 28 de noviembre de 2013, se expidió la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala II, donde sostuvo básicamente que no hay sustento normativo que justifique deducir una parte de la tarifa (la porción abonada por el Estado Nacional) de la materia imponible. Por ende, revocó el fallo del tribunal fiscal y confirmó el ajuste fiscal.

Con fecha 9 de setiembre de 2014, el recurso legó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual desestimó el mimo, quedando firme el fallo de Cámara.

Lo mismo sucedió en la causa “Manuel Quinzan”, el cual poseía una explotación unipersonal. La misma sala A del Tribunal Fiscal de la Nación, con fecha 27 de noviembre de 2014, volvió a interpretar que el subsidio recibido por el Estado Nacional para compensar el desfase tarifarios del transporte en colectivos, no está sujeto al impuesto a las ganancias. Ello utilizando los mismos argumentos que Bus del Oeste SA.

Pero más tarde, la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala II, con fecha 9 de septiembre de 2014 argumentó que la recepción del subsidio constituye el hecho imponible previsto por el legislador en el artículo 2 de la ley del gravamen. Por lo cual, revocó el fallo del tribunal fiscal.

Adicionalmente, la causa “Manuel Gómez” llegó al Tribunal Fiscal de la Nación, sala B, y con fecha 6 de febrero de 2017, donde se entendió que los subsidios para un sujeto empresa (explotación unipersonal) se encuentran alcanzados por el gravamen, por aplicación de la teoría del balance.

Finalmente, con fecha 8 de mayo de 2019 el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en la causa “Cerdá, Jorge Antonio” volvió a afirmar la gravabilidad de los subsidios por parte de un sujeto empresa en el impuesto a las ganancias.

En el caso, se trataba de una compensación (subsidio) por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos debido a la situación comercial desfavorable para su actividad.

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