Impuesto sobre los Bienes Personales: cómo queda el esquema de alícuotas para el ejercicio fiscal 2021

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Cómo queda el esquema de alícuotas para el cierre 31 de diciembre de 2021, considerando la posible existencia de bienes en el país y en el exterior?

Traigamos a la memoria que el artículo 28 de la ley 27541, más conocida como ley de emergencia económica, estableció las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y siguientes, tal como mostramos a continuación (alícuotas en el país):

No obstante, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima para bienes situados en el país, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse el denominado proceso repatriación.

En este marco, el decreto 99/2019, por medio del artículo 9, incrementó, efectivamente, las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales para bienes situados en el exterior, tal como se muestra a continuación (alícuotas en el exterior):

Esta escala resultaba de aplicación para los bienes situados en el exterior, en la medida que no existiera repatriación. De esta manera, teníamos dos posibles situaciones:

POSIBLES SITUACIONES

Pero es importante destacar que las alícuotas incrementadas solo aplicaron para los cierres 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, o sea, dos períodos fiscales.

A partir del cierre 31 de diciembre de 2021, y siempre que no exista una cambio de legislación, tanto los bienes situados en el país como en el exterior tributarán a la escala del artículo 25 de la ley del impuesto, una misma tabla.

Cita digital: EOLDC104431A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados